JURISPRUDENCIA PENAL

VOCES: FLAGRANCIA – ELEVACIÓN A JUICIO ORAL TOF – ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO AGRAVADO POR LA HABITUALIDAD – NULIDAD DE CONDENA EN JUICIO ABREVIADO ANTERIOR – IMPROCEDENCIA ERROR – ESTADO DE NECESIDAD – RECHAZA – CONCURSO REAL – RESISTENCIA Y/O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO – PRISIÓN PREVENTIVA – VEHÍCULO CON DENUNCIA DE ROBO – REMISIÓN DE CONSTANCIAS AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

AUTOS: FPO 3227/2020 “F. R. F. s/INFRACCION LEY 22.415”. AUDIENCIA DE CLAUSURA 353 QUINQUIES DEL CPPN del 16/07/2020. ELEVADO AL TRIBUNAL ORAL CONDENADO EL 26/03/2021 A UN AÑO DE PRISIÓN EFECTIVA UNIFICANDOSE CONDENA ANTERIOR EN UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION EFECTIVA.

HECHOS: En un control vehicular sobre la Ruta N° 211 del Escuadrón 11 de la Gendarmería, se aproximó un vehículo que no acató las ordenes de detener la marcha, embistió el control, cruzando al carril contrario y poniendo en riesgo la integridad física del personal emplazado y de terceros. Se realizó un seguimiento controlado por unos 13 kilómetros, encontrando el vehículo a un costado del camino con señales de despiste y una persona que emprendía una huida a pie, siendo aprehendida por el personal actuante. Dicho ciudadano manifestó voluntariamente que transportaba cajas de cigarrillos, constatándose en el vehículo 12 cajas con 600 cartones de cigarrillos marca Eight, de origen extranjero y sin aval aduanero, los que arrojaron un valor en plaza de $796.708,92. El imputado poseía una condena por juicio abreviado anterior en el juzgado de fecha 09/01/2020 (6 meses antes), por el delito de encubrimiento de contrabando en concurso real con el delito de resistencia y/o desobediencia a funcionario público. La Fiscalía solicitó la agravante por habitualidad. La Defensoría solicitó la nulidad del juicio abreviado anterior por cuanto no se le habría advertido que no debía cometer nuevos delitos y el sobreseimiento por necesidad, dada la situación de parate económico derivado de la pandemia de COVID-19. El Juzgado rechazó el planteo de la defensa y elevó la causa a juicio oral, haciendo lugar a la agravante por habitualidad y dictando la prisión preventiva.

Fallo primera instancia:

En cuanto a la nulidad impetrada, considero que no corresponde hacer lugar a la misma respecto a la Sentencia de Juicio abreviado firmada y consentida por el imputado, el cual se encontraba asistido por su abogado defensor, celebrado en fecha 09 de enero del año 2020 y conjuntamente la Sra. Fiscal Federal firmaron el respectivo acuerdo, por lo cual este magistrado dictó sentencia en la causa FPO 12661/2019 en el cual se encontraba el Sr. R.F.F. como imputado por los delitos de Encubrimiento de Contrabando en infracción a la Ley N° 22.415, la que se tramitara por ante estos estrados. Que encontrándose dicho decisorio firme y consentido únicamente puede ser objeto de recurso de revisión el cual debería ser planteado en dicho expediente y no en el presente. Por otra parte, el instituto mismo de la condenación condicional, como su propio nombre lo indica permite concluir que es un beneficio que para poder sostenerlo debe cumplirse con las condiciones dispuestas en la propia ley, a los fines de que no sea revocada la misma. El artículo 27 del CP resulta claro al respecto y debido a que la ley resulta conocida por todos, y con mayor razón las leyes penales, el planteo en cuestión deviene improcedente.

Que la defensa del imputado y el imputado con debido conocimiento de las consecuencias del acuerdo que le fue explicado, accedió a la firma de un acuerdo de juicio abreviado que consideró que resultaba beneficioso, contándose con todas las garantías constitucionales, habiéndose llevado a cabo el acto jurisdiccional de manera válida y cumpliendo con todos los requisitos impuestos por la ley, que aseguran la inviolabilidad de los Derechos constitucionales del imputado. No existe violación de derechos y garantías y por lo tanto perjuicio alguno a su respecto.

En relación a la solicitud de sobreseimiento y relacionado con lo dispuesto más arriba, considero que no hubo, en el presente caso, circunstancias que pudieran haber llevado a un error al imputado, que pudiera borrar la tipicidad de su accionar. Reitero al efecto que la ley se reputa conocida, y de lo contrario todo el andamiaje jurídico -y particularmente el penal- sería inaplicable bajo el solo argumento del imputado de desconocer la existencia de una prohibición al respecto, lo cual conllevaría a la anarquía y consecuente destruición del estado de derecho.

Por otra parte, en relación a la alegación del estado de necesidad que lo habría llevado a cometer el hecho objeto de marras, considero que, existiendo una malla o red de contención prevista por el propio Estado argentino, consistente en planes sociales a los cuales podría haber accedido a los fines de su subsistencia (AUH, IFE, por mencionar solo algunos), además de que, en relación a su actividad declarada como trabajador de cosechas, en ningún momento fue objeto de prohibición. Por lo cual el argumento de la necesidad desarrollado en esta audiencia por la defensa no alcanza a justificar el hecho cometido, ni puede llevarnos a tolerar la comisión de un delito como el que se le imputa al encartado que no está relacionado con la adquisición de alimentos o medicamentos, sino con la ganancia económica. Numerosa cantidad de personas han sufrido similares consecuencias durante esta época de pandemia y sin embargo han reformulado sus actividades o encontrado alternativas a las mismas dentro del marco de la ley. Por lo tanto, corresponde rechazar la solicitud de sobreseimiento fundado en dichos argumentos. 

Que no obstante que la calificación legal del hecho, sumado a que el mismo tendría antecedentes de condenas anteriores, podría inferirse que se existir una condena en el presente la misma sea de cumplimiento efectivo. Por lo que, en esta instancia y con las pruebas obrantes en el expediente, considero que existiría un riesgo que el mismo podría eludir el accionar de la justicia o entorpecer la marca del proceso. Tengo en cuenta también el comportamiento del imputado en el procedimiento en el control, quien intento darse a la fuga, por otra parte, mas allá de lo manifestado por la defensa lo cierto es que es entre sus antecedentes obra una rebeldía del juzgado de instrucción de San Vicente, sin perjuicio de lo cual y en caso de condena en esta causa cabria además la revocación de la condena en suspenso efectúa en el expediente ya reseñado 12661/2019. Todo lo cual me hace ver que no existiría menos gravosas a los fines de asegurar el trámite de este proceso, más aun teniendo en cuenta que en breve plazo el expediente estaría en etapa de juicio. Por lo cual resuelvo la transformación de la detención que viene sufriendo en prisión preventiva en virtud de los art. 316 y 317 del CPPN así como también del 221 del CPF.

Fallo del TOF:

Por ello estimo adecuado aplicar a RAMON FERMIN FAICHT, la pena de UN AÑO DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO DE IMPORTACION AGRAVADO POR HABITUALIDAD y DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO en concurso real (arts. 874, ap. 1, inc. d y ap. 3 inc. b, ambos de la ley 22.415 y arts. 45, 55 y 239 del C.P.).

Asimismo, analizando el informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el encartado fue condenado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, en la causa Nº FPO 12661/2019 caratulado “FAICHT, RAMON FERMIN S/INFRACCION LEY 22415”, a la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, por el delito de ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO EN CONCURSO REAL AL DELITO DE DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, por un hecho ocurrido el 19 de diciembre de 2019. Dicha condena en suspenso fue interrumpida con el nuevo hecho aquí analizado, el que se concretó el día 30 de junio del 2020, habiendo transcurrido solo seis meses desde la fecha del delito anterior. Esto es, estando vigente la pena en suspenso del primer delito cometido, corresponde revocar a condicionalidad de la misma, conforme lo dispuesto por el art 27, primero párrafo del Código Penal y unificar ambas penas por aplicación del art. 58 del C.P.P.N. por encontrarnos en presencia de la primera regla establecida por dicha norma, que prevé el supuesto de que exista una sentencia condenatoria firme y deba juzgarse a la misma persona por otro hecho distinto.

A fin de realizar la unificación, corresponde aplicar el sistema de composición de las penas, con arreglo a la escala que surge de las reglas del concurso real de delitos establecida por los arts. 55 y 56 del C.P. a los que remite el art. 58 del mismo cuerpo legal. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la primera condena firme de ONCE MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO impuesta por el delito de ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO EN CONCURSO REAL AL DELITO DE DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO en la causa FPO 12661/2019 caratulado “F., R.F. S/INFRACCION LEY 22415” del Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, estimo justo y adecuado a derecho imponer a R.F.F. la pena única de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable de los delitos de ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO DE IMPORTACION AGRAVADO POR HABITUALIDAD y DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO en concurso real – POR DOS HECHOS- (arts. 874, ap. 1, inc. d y ap. 3 inc. b, ambos de la ley 22.415 y 45, 55 y 239 del C.P.)

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/12/VOCES-4-F-FPO-3227-2020-SENTENCIA-PRIMERA-INSTANCIA-CLAUSURA-FRF-INF-22415-a.pdf

VER FALLO TOF EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/12/VOCES-4-FPO-3227-2020-SENTENCIA-TOF-REVOCA-CONDENA-a.pdf

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