CIUDADANIA

Ciudadanía argentina por naturalización

Para iniciar el trámite de la Ciudadanía Argentina debe presentarse en la Mesa de Entradas del Juzgado Federal que por su domicilio le corresponda (según lo que figura en su DNI), con  la siguiente documentación:

Para toda persona mayor de 18 años:
– Tener 2 (dos) años de residencia sin haber salido del país.
– Certificado ORIGINAL emitido por la Dirección Nacional de Migraciones donde consta el otorgamiento de residencia PERMANENTE.
– Fotocopia de DNI con domicilio actualizado.
– Partida de Nacimiento ORIGINAL, con Apostilla y/o con Legalización Internacional; y en el caso que estuviese en otro idioma, deberá adjuntar la traducción por un traductor público.
– Antecedentes penales del país de origen.
– Recibo de haberes, o contrato de trabajo, o comprobante de pago de monotributo, los últimos tres meses (anteriores a la iniciación del trámite); o certificado de alumno regular, o declaración jurada de ingresos.
– Si tiene hijo/s argentino/s, fotocopia/s de Acta/s de Nacimiento/s de los mismos.
– Habilidad con el idioma nacional.

El trámite se realiza en forma personal.
NO es necesario contar con un abogado.

En el Juzgado, deberá completar unos formularios detallando su nombre y apellido, el de sus padres, su marido o esposa y de sus hijos (si los tuviera), lugar de nacimiento, fecha, etc., y manifestando su voluntad de SER ARGENTINO.

¿CÓMO SIGUE EL TRÁMITE?

Una vez completados los formularios, se abre un expediente para realizar averiguaciones con el fin de confrontar la documental acompañada.

El trámite no tiene costo alguno, salvo los edictos que deberá publicarlos en un diario local por dos días consecutivos (eso se debe adjuntar luego al expediente).

El tiempo aproximado del trámite es de un (1) año, siempre y cuando todos los informes, solicitados por el Juzgado a diferentes organismos, den resultados positivos.

Se puede denegar el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, por las siguientes razones:

a) No tener ocupación o medios de subsistencia;

b) Estar procesado en un expediente penal en el país, o en el extranjero por delito previsto en la legislación penal argentina, hasta no ser separado de la causa;

c) Haber sido condenado por delito doloso, ya fuera en el país o en el extranjero, pena privativa de libertad mayor de tres (3) años, salvo que la misma hubiere sido cumplida y hubieren transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento del término de la pena fijada en la condena o hubiere mediado amnistía.

SENTENCIA Y JURA – CARTA DE CIUDADANÍA

Obtenidos todos los informes solicitados por el Juzgado, y dictada la Sentencia favorable, se le citará a una audiencia ante el Juez con el fin de realizar el Juramento para la concesión de su Ciudadanía por Naturalización.

Luego de eso, se le hará entrega de la CARTA DE CIUDADANÍA, que es el documento que deberá presentar en el Registro Nacional de la Personas para tramitar su DNI por Naturalización (tiene plazo de un año para gestionarlo).

Esto significa que su número de DNI como extranjero CAMBIARÁ por un nuevo número de DNI POR NATURALIZACIÓN.

 

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