El 2 de enero de 2026 se publicó la Ley 27.799, conocida como la “Ley de Inocencia Fiscal”. Esta norma modifica el anterior Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), en particular introduce una actualización drástica de los umbrales de punibilidad -condición objetiva de punibilidad por montos evadidos- y una modificación estructural en los plazos de prescripción y procedimientos de fiscalización.

El Salto Cuantitativo para la Evasión:

El aspecto más estridente de la reforma es la elevación de los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito, en ese sentido el legislador tomó nota de la inflación acumulada desde la última actualización (diciembre de 2017) y que dejaba los umbrales del delito en montos muy exiguos que aumentaban el riesgo de denuncia penal, aumentándolos en cuanto a la Evasión Simple de $1.500.000 a $100.000.000 por impuesto y ejercicio.

Asimismo, en cuanto a la Evasión Agravada el monto pasó de $15.000.000 a la cifra de $1.000.000.000 (mil millones), lo que deja esta figura reservada para las grandes fortunas o empresas.

Por otro lado, también en cuanto a los aportes de la Seguridad Social la evasión simple ahora requiere superar los $35.000.000 (antes $1.000.000).

A partir de ahora, la justicia penal se reservará solo para «peces gordos», dejando las discusiones de menor cuantía en el ámbito administrativo de la flamante ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP-DGI).

Vigencia y la Ley Penal Más Benigna

La Ley 27.799 entró en vigencia el 2 de enero de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial y a partir de allí se aplica a todas las causas en trámite, bajo el principio constitucional de la Ley Penal Más Benigna (Art. 2 del Código Penal), por lo que estos nuevos montos operan de manera retroactiva, desincriminando las conductas que no hubieran recibido sentencia firme.

Si un justiciable se encuentra hoy procesado por una evasión de, por ejemplo, $50.000.000 (monto que bajo la ley anterior era delito), hoy su conducta deviene atípica. Diversos tribunales, incluyendo la Cámara Federal de Casación Penal y tribunales orales federales, ya están evaluando y dictando sobreseimientos por esta razón, entendiendo que los montos no son meras actualizaciones monetarias, sino una nueva valoración social del injusto penal (Conf. Fallo “Vidal” de la CSJN).

Regularización y Extinción de la Acción

Entre otras características de la nueva ley, se mantiene la posibilidad de una «segunda oportunidad» para que el contribuyente, antes de la denuncia penal, cancela el total de la deuda e intereses, ARCA no efectuará la denuncia. Este beneficio es por única vez.

Durante el trámite del proceso, si ya existe una causa penal, el imputado puede extinguir la acción pagando la deuda, intereses y un recargo adicional del 50% de la suma total, dentro de los 30 días hábiles de la notificación de la imputación.

Prescripción: Menos Tiempo para el Olvido

También en materia de prescripción se introdujo un incentivo a la buena conducta: los contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones juradas en término y no posean «discrepancias significativas» (mayores al 15% o a $100 millones) verán reducido el plazo de prescripción de las acciones del fisco de 5 a 3 años.

La reforma también ha puesto fin a la potestad de las provincias para legislar sobre la prescripción de tributos locales, unificando el plazo en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Cuadro Comparativo: Ley 27.430 vs. Ley 27.799

A continuación, presentamos un resumen técnico para abogados y usuarios del servicio de justicia:

ConceptoLey 27.430 (Anterior)Ley 27.799 (Nueva)
Evasión Simple (Tributaria)$ 1.500.000$ 100.000.000
Evasión Agravada (Monto)$ 15.000.000$ 1.000.000.000
Aprovechamiento de Beneficios$ 1.500.000$ 100.000.000
Evasión Seguridad Social (Simple)$ 1.000.000$ 35.000.000
Apropiación Indebida (Tributos)$ 100.000$ 10.000.000
Apropiación Indebida (Seg. Soc.)$ 100.000$ 3.500.000
Prescripción (Contrib. Cumplidor)5 años3 años
Multas Formales (Mínimo)$ 150$ 150.000
Multas Automáticas (Personas)$ 200$ 220.000
Actualización de montosNo prevista automáticamenteAnual por UVA (desde 2027)

Consideraciones Finales

La «inocencia fiscal» no es una amnistía general, pero sí un reconocimiento de que el sistema penal debe ser la última ratio para los contribuyentes, y se convierte una herramienta reservada casi exclusivamente contra la criminalidad económica de gran escala.

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