Con este artículo iniciamos una serie de publicaciones que podrán servir de guía básica de subsistencia para los operadores jurídicos al momento de aplicar este nuevo sistema de litigación penal federal.

Aquí te contamos cuáles son las principales características del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF – Ley 27.063 modif. por ley 27.482) que entrará en vigencia a las 0 horas del 24 de agosto de 2026 en el ámbito de la Justicia Federal de la Provincia de Misiones, reemplazando al actual Código Procesal Penal de la Nación, también conocido como “Código Levene” (CPPN – Ley 23.984).

Esperamos que sea de utilidad y que apuntale el éxito en su aplicación, lo que finalmente conllevará como resultado, una mejora del servicio de justicia en nuestra sociedad.

CAMBIO DE PARADIGMA – PRINCIPIOS RECTORES Y NOVEDADES

1. Adiós a lo anterior

En la actualidad en la Justicia Federal de Misiones aún contamos con el CPPN (Ley 23.984 del año 1991) que es lo que se denomina un sistema procesal mixto, es decir que comparte características del sistema inquisitivo donde el juez puede impulsar la acción e investigar, y el sistema acusatorio, donde solo las partes, acusadora -Fiscalía- y defensora, pueden investigar y peticionar, y el juez decide lo que corresponde, custodiando el cumplimiento de la constitución y las leyes.

En el sistema mixto del actual CPPN las características eran

  • Impulso judicial vs. Igualdad: El Juez como director del proceso, tenía la responsabilidad -compartida con la Fiscalía- del impulso de la causa y debía investigar los hechos de su competencia que ocurrían en la jurisdicción.
  • Actuado o Escrito: Es un proceso mayormente escrito, donde lo más importante es el expediente al que se le van agregando pruebas, las peticiones de las partes y demás actos procesales.
  • Secreto: Solo las partes tienen acceso al expediente. Solo con la indagatoria el acusado puede tomar conocimiento de la instrucción y aún luego se puede declarar el secreto. Las audiencias no son públicas.
  • Secuencialidad: Las actuaciones se van haciendo en etapas, por pasos, la instrucción generalmente se lleva a cabo en distintos actos o audiencias, una detrás de otras, hasta llegar al requerimiento de elevación a juicio.
  • Delegación: Aunque lo dice el CPPN, en la práctica el juez no está presente -ni puede estarlo, debido a la cantidad- en todos los actos de la instrucción y puede delegar en otros funcionarios la tarea.
  • Es un proceso formal: Busca cumplir con las ritualidades y, aunque se dinamizó mucho la pandemia y la digitalización, aún se requiere cumplimiento de formas que retardan el avance (p.ej. el procesamiento por escrito).

2. Lo que se viene

El nuevo CPPF (Ley 27.063 y 27.482) es un nuevo paradigma, un cambio sustancial en la forma de llevar adelante un proceso penal. En ese sentido, el CPPF instaura el sistema acusatorio, donde el juez toma el papel de garante de la legalidad del proceso, imparcial, donde la carga de la acusación recae sobre una de las partes: la Fiscalía, y la otra debe contraargumentar y presentar prueba para desvirtuar la acusación o generar un caso propio o teoría del caso, lo que produce un contradictorio, en instancia oral y pública, en el cual el juez debe resolver según sus libres convicciones, únicamente basado en lo que le presentan las partes.

Pero tanto o más fundamental aún es el cambio en la mirada del Derecho Penal que trae este nuevo código. Este código aborda el delito como un conflicto humano y social que debe solucionarse, más que como una agresión a la autoridad estatal que debe sancionarse. El nuevo sistema se orienta hacia una lógica reparadora de justicia restaurativa, reduciendo la preponderancia de la justicia retributiva que se enfoca en el castigo ejemplarizante. Es por ello que surgen formas alternativas de finalizar el proceso, como la reparación integral, la conciliación y los criterios de oportunidad.

En resumen, el nuevo código efectivamente está más dirigido a recomponer que a sancionar, ya que prioriza la gestión de la conflictividad y la paz social sobre la mera aplicación mecánica de una pena privativa de libertad

3. Principios rectores del sistema acusatorio: juicio previo, inmediatez, oralidad, continuidad, celeridad y simplicidad.

Vamos a ver a continuación cuáles son los criterios principales del sistema o régimen acusatorio que entra en vigencia el mes próximo.

  • Imparcialidad del Juez e Igualdad de las partes: El juez toma una posición imparcial, se anoticia de las causas en las audiencias, resuelve con lo que le presentan cada una de las partes, no tiene responsabilidad en la investigación y el acopio de las pruebas de la acusación están exclusivamente a cargo del fiscal, así como la fundamentación jurídica de los hechos. Así lo establecen algunos de sus artículos en forma clara, diciendo que “Los jueces no pueden investigar o impulsar la persecución penal” (art. 9 CPPF). “Los jueces no podrán de oficio incorporar prueba alguna” (art. 135 inc. “C” CPPF). El legajo de investigación fiscal “en ningún caso podrá ser consultado” por el Juez (art. 230 CPPF).
  • Contradictorio o adversarial: Las partes presentan sus hipótesis ante un juez imparcial. El principio de la contradicción -que es común en materia civil con actor y demandado-, en Penal se configura entre el Fiscal o la Querella, que sería la parte de la acusación, y la Defensa. Ambos deben presentar los hechos, plantear las teorías de sus casos[1], argumentar y aportar las pruebas para que el juez luego resuelva, únicamente en lo que las partes han presentado regularmente en el juicio.
  • Igualdad de Armas o de las Partes: Cuando habla de igualdad de las partes o de contradicción, se refiere a que el juez no podrá suplir la actividad o inactividad de las partes. Lo que las partes consienten las perjudica o beneficia a ellas y esto es el equilibrio del sistema adversarial. En esta posición, lo que consciente u omite una de las partes el juez no lo puede enmendar y así expresamente lo dice el artículo 111 del CPPF. Por ello es importante que las partes, los abogados, se capaciten en el sistema acusatorio y en litigación oral para tener un debate de calidad y, por lo tanto, una sentencia más justa, una mejor justicia.
  • Oralidad: Se elimina el expediente -en papel o digital-, y el juez decide todo en audiencias videograbadas. Las partes dialogan frente al juez directamente, de forma verbal -no escrita- y sin intermediarios, el único registro va a ser una videograbación.

El expediente o causa judicial deja de existir, lo más parecido a eso es lo que se denomina carpeta judicial o legajo de investigación de las partes (Fiscalía o Defensa), donde constan algunos elementos y constancias claves del avance de la investigación y del avance del proceso, pero que ya no es un expediente y solo tiene valor si se lo presenta oralmente en audiencia ante el juez.

  • Inmediación: El Juez está presente en todas las audiencias, al igual que las partes interesadas. Los planteos y las pruebas se producen en presencia de los jueces. El Juez y las partes se ven, se escuchan, se conocen, perciben de manera directa el conflicto y se debe resolver en forma inmediata, en ese mismo momento, lo que produce un efecto de sinceramiento y brinda mayor transparencia en los planteos de las partes – se limitan en sus planteos infundados- y en la toma de las decisiones.
  • Publicidad: Todas las audiencias deben ser públicas (art. 2 CPPF). El artículo 285 CPPF establece las excepciones en que puede restringirse la divulgación, que es cuando sea necesario proteger la intimidad o la seguridad de una persona o para evitar la divulgación del secreto cuya revelación sea punible o afecte gravemente de la seguridad del Estado, y en ese caso va a ser durante un periodo de tiempo y expresamente fundado.
  • Concentración: Todas las audiencias son multipropósito. Se toman diversas decisiones en una misma oportunidad o audiencias. Se busca la mayor cantidad de actividad procesal en un mismo acto.
  • Simplicidad y Desformalización: En búsqueda del dinamismo y la celeridad, se va a desburocratizar y limitar las restricciones formales al mínimo.
  • Celeridad y Plazo Razonable: Plazos breves y procesos ágiles. El punto fuerte es la celeridad. Las estadísticas de las jurisdicciones que ya aplican el nuevo CPPF muestran que se tarda un tercio o menos de lo que se solía demorar. En digestos procesales y en tratados internacionales, así como en la jurisprudencia se habla de la garantía del plazo razonable, en este código se incorpora como concepto concreto. El artículo 119 CPPF establece una duración máxima del proceso, a partir de la formalización de la investigación penal preparatoria (IPP), de 3 años, que puede duplicarse a 6 años en el caso de procesos complejos. El incumplimiento constituye falta grave y causal de mal desempeño no solamente no solamente para el juez sino también para el representante del Ministerio Público fiscal.

4. Aprendiendo un nuevo lenguaje y nominación de las cosas.

Si bien no son realmente términos equivalentes, vamos a dar a continuación algunas palabras que debemos ir adquiriendo para reemplazar a los anteriores conceptos que desaparecen, de manera que se nos haga más fácil hablar este nuevo lenguaje que nos propone el código. Aquí van algunos de los nuevos léxicos para ir acostumbrándonos:

  • ya no existe la palabra “expediente” sino “legajos de investigación” fiscal y legajo de defensoría.
  • no existe “instrucción” sino etapa o investigación penal “preparatoria” o IPP.
  • no hay “indagatoria” sino “declaración del imputado«.
  • no existe “incorporación por lectura” sino “acuerdos probatorios” de hechos, testimonios y documentos que no son controvertidos (actas de procedimiento, partidas de nacimiento, etc.).
  • se habla de “teoría del caso” como hipótesis a probar sobre el hecho y su fundamentación.
  • Ya no aparece el Juez de “instrucción” sino un Juez de “garantías”.
  • El Juez de “Cámara” o de Apelación, ahora es el Juez de “Revisión”.
  • El Juez de “Tribunal Oral” es el Juez de “juicio”.
  • Ya no hay “Requerimiento de elevación a juicio” sino “acusación” y “cierre de la investigación penal preparatoria” o IPP.
  • Ahora se trata de no mencionar la palabra “nulidad”, es más correcto hablar de “exclusión probatoria”.

Algunas palabras o institutos o conceptos que desaparecen:

  • Prórrogas de prisión preventiva,
  • Falta de mérito

Otras palabras o institutos u organismos que aparecen:

  • Oficina Judicial
  • Interrogatorio y contrainterrogatorio y hasta recontrainterrogatorio.
  • Carpeta judicial o legajos

5. Conclusiones

El CPPF es un código que se presenta como un encadenamiento de audiencias, donde en forma oral, pública y presencial ante un juez, se toman las decisiones de inmediato, solo excepcionalmente mediante un estudio previo y brevemente escrito (ya no extenso con citas y citas), este código prescinde de los escribientes, relatores y los largos escritos.

Requiere una modificación en la forma de ejercer la abogacía y transitar un litigio. Con argumentaciones y contraargumentaciones, poner la calidad del litigio en el centro. Si queremos decisiones de calidad debemos contar con litigios de calidad (BINDER).

Debemos amoldarnos a esa nueva modalidad, ya no pensar que cuando tenemos que solicitar una audiencia para realizar una petición al Juez, la queramos reemplazar por un escrito porque nos parece una pérdida de tiempo. El juez debe dejar de pensar que debe dar traslado de esa petición para luego resolver por escrito, todo eso se hace de forma inmediata en una sola audiencia.

Tenemos una responsabilidad para que esto repercuta en una mejora de la justicia y del bienestar general de nuestra Nación.

FIN PARTE UNO


[1] La teoría del caso es la versión que el litigante asume sobre un hecho, su relevancia jurídica y su sustento probatorio, a los fines de mantener dicha postura en un eventual juicio. Explica los hechos de la causa y la teoría legal, y vincula la evidencia dentro de un todo coherente y creíble.

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