JFOBERA “FCT 277/2022/14 – C, M S/INCIDENTE DE NULIDAD”. Fallo de fecha 05/12/2022, apelado ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Expuestas así las dos posiciones sobre este aspecto del planteo de nulidad, corresponde dilucidar entonces qué normativa legal corresponde aplicar a la prueba de extracción de datos de los teléfonos celulares secuestrados.
Debemos determinar si la prueba en cuestión se rige por las previsiones del art. 236 del CPPN, tal como lo señala la defensa, o por las del art. 233 del mismo cuerpo normativo, tal como lo sostiene la agente fiscal.
En este sentido, y en rigor de verdad, la cuestión no es novedosa y ya se encuentra debidamente zanjada por nuestra jurisprudencia, al haberse determinado -en idéntico caso- que la extracción de copia de la información que obra en los teléfonos celulares y su posterior guarda en soporte informático, dispuesta por la autoridad judicial, no constituye un peritaje sino que corresponde equiparla al resguardo de elementos preservados en un dispositivo.
Ello es así por cuanto, la tarea que implica la actividad probatoria impugnada es la de extraer la información del aparato celular a través del comúnmente utilizado Dispositivo Universal de Extracción Forense (UFED), el cual no modifica ni altera de ningún modo los datos obrantes en el elemento.
A ello, debemos agregar también que la extracción de datos del teléfono celular de la imputada no es un acto definitivo y puede ser reproducido… Además que, a través de una posterior pericia, es posible determinar si el contenido del aparato celular fue modificado luego de haber sido secuestrado.
Siendo así, cabe descartar de plano la posibilidad de que pudiera haber ocurrido la agregación de datos o elementos incriminatorios en el teléfono de la imputada, por lo que no se advierte violación alguna al derecho de defensa en juicio.
De modo entonces que la afectación invocada por las defensas resulta abstracta, pues no ha sido desconocida ninguna comunicación de aquellas que fueron obtenidas a través de la diligencia probatoria atacada. Observemos que, ni al momento de ser recibida en audiencia de declaración indagatoria, ni al momento de notificarse del auto de procesamiento (firme y consentido), ni al momento de articular la nulidad se ha desconocido el contenido de ninguna comunicación en concreto.
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