AUTOS: FPO N°696/2023 – “ALMADA VERA, PERLA NOEMI S/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”. Sentencia de fecha 29/05/2023. Sentencia firme.
HECHOS: La peticionante de ciudadanía manifestó que quería ser argentina para poder trabajar y que era ama de casa. La Fiscal en su dictamen, se opuso porque al manifestar su voluntad de obtener la ciudadanía dijo que tenía un interés meramente formal de conseguir un empleo en la administración pública y que era un impedimento no contar con ocupación o ingresos honestos (art. 3 Decreto 3213/1984 Regl. Ley 23.059). Se rechazaron las oposiciones debido a que, el deseo de ser argentina para conseguir trabajo lejos de ser reprochable resulta loable y propio con el espíritu de nuestra Constitución. En relación al carácter de ama de casa, en razón de la perspectiva de género, debe ser la misma tenida como una ocupación honesta.
La peticionante acredita los requisitos legales dispuestos para el otorgamiento de la ciudadanía, debido a que la misma posee una residencia en la Argentina que supera a los dos años continuos y además acreditó ser madre de dos hijos argentinos y se encuentra unida en matrimonio con un ciudadano argentino -lo cual la eximiría incluso de la residencia requerida por la legislación vigente-, tal y como se acredita con la incorporación de los documentos presentados (Actas de Nacimiento de sus dos hijos y la partida de Matrimonio, cuyas imágenes se adjuntan a continuación).
Otro de los requisitos establecidos en la normativa vigente (art. 3, 1er. Párrafo, incisos c) del Decreto 3213/1984) es la manifestación de su voluntad de ser argentino ante el Juez Federal. Al respecto del mismo, la Fiscal Federal dictaminó que no se encontraría cumplido en debida forma, puesto que “En ningún momento surge la expresión o motivo de adquirir la ciudadanía argentina, lo hizo como un mero trámite para superar la traba formal de conseguir un empleo en la administración pública de la provincia de Misiones”. A dicha conclusión llega al evaluar lo expuesto por la peticionante en la audiencia ante el suscripto en la que dijo: “…quiero trabajar en la misma Escuela aborigen donde está mi marido” y que “… Por eso necesito la ciudadanía Argentina”.
Entiendo que la objeción expresada por la Fiscal en su dictamen, agrega condicionamientos y motivaciones que no se encuentran volcados en el texto de la norma. En efecto, la norma menciona simplemente que la requirente debe manifestar ante el Juez Federal la voluntad de ser argentina, lo cual así lo hizo cabalmente, luego, las razones de por qué quiere serlo, mientras no se constaten vicios de la voluntad o no ingresen en el último párrafo del mismo artículo, no obstan al otorgamiento de la ciudadanía.
En relación a las manifestaciones efectuadas por la peticionante en la audiencia de conocimiento, según las cuales declaró que necesita obtener la ciudadanía argentina porque “… me permitiría trabajar otra vez como cocinera en esa escuela…”, si bien podría llegar a interpretarse que su voluntad de ser argentina expresada de esa manera, sería por un mero interés laboral o económico y con desapego al patriotismo de su parte, muy por el contrario, considero que su actitud puede más bien ser catalogada como loable y hasta incluso destacable, si tenemos en cuenta la perspectiva de género –sobre la cual me explayaré más abajo- y la dificultad para conseguir trabajo de calidad para una mujer, ama de casa, madre de dos hijos -uno menor de edad- y esposa. En esta perspectiva podríamos inclinarnos más bien por catalogar su respuesta como un deseo de autosuperación, así como antes que ella, muchos de nuestros antecesores inmigrantes, que llegaron a trabajar y poblar nuestro país, lo tuvieron.
Tengo también en cuenta que su deseo no solo es de poder contar con un trabajo remunerado y legal, sino también el de colaborar con los habitantes originarios de estas tierras que asisten a esa escuela y al que –según sus dichos- siquiera un “argentino nativo” desea ir a trabajar. Así lo expresó al decir que “…no hay gente que quiera ir hasta allá ya que somos muy pocos los criollos que vivimos en la zona y nadie de otro lado quiere ir hasta allá, porque hay puros aborígenes…”,
Sin perjuicio de señalar que una persona extranjera de bajo nivel educativo que viene a un Juzgado a declarar frente a un Juez Federal, puede sentirse intimidada, estar nerviosa y manifestarse de manera incompleta o confusa, aún en el caso que desee adquirir la ciudadanía argentina únicamente para obtener un trabajo registrado –tal y como quedara plasmado en el acta de la audiencia-, entiendo que resulta ser también un motivo válido, pero sobre todo que no se encuentra prohibido en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico y que además es acorde con el espíritu de nuestra Constitución Nacional, nuestra idiosincrasia y nuestra historia. A mayor abundamiento señalo que la Sra. Almada Vera tiene más de 20 años de residencia en el país, posee esposo e hijos argentinos, lo que puede darnos una idea del arraigo con el país que elige como su nueva nacionalidad.
Por otra parte, la Sra. Fiscal manifiesta también que obsta al otorgamiento de la ciudadanía a la Sra. Almada Vera el hecho de “no tener ocupación o medios de subsistencia honestos” (impedimento previsto en el art. 3, 3er. Párrafo, inciso a) del Decreto 3213/1984, reglamentario de la Ley 346).
En efecto, si bien al momento de concurrir a la audiencia de conocimiento personal como de la elaboración del respectivo informe socioambiental, la requirente manifestó que no contaba con ingresos formales. Sin perjuicio de ello, es dable destacar que la misma manifestó que en anterior ocasión trabajó como cocinera en el mismo establecimiento educativo aborigen donde labora su marido, refiriendo que lo hizo: “mediante un programa privado. Pero en un momento me quisieron blanquear y por mi condición de extranjera me dijeron que no lo podían hacer…”. Adicionalmente señaló también que la peticionante es actualmente “ama de casa” según se desprende del escrito de inicio de demanda.
Entiendo que, a esta altura del reconocimiento de los derechos de las mujeres y del avance en la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito estatal de nuestro país, concluir que la ocupación de “ama de casa” pueda ser considerada como “no tener ocupación o medio de subsistencia honesto” y como un impedimento previsto por la ley al otorgamiento de la ciudadanía, resulta infundado y no superaría el test de convencionalidad, más aún como en el presente caso donde se encuentra suficientemente probado que la peticionante tiene dos hijos a su cargo, uno de ellos aún menor de edad -13 años- y que es la encargada de la administración del hogar.
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