AUTOS: FPO N°696/2023 – “RODAS SILVA BERNARDINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”. Sentencia de fecha 28/08/2023. Sentencia firme.
HECHOS: La peticionante de ciudadanía manifestó que ingresó en canoa a la Argentina y que era ama de casa. La Fiscal en su dictamen, se opuso porque habría ingresado por un paso clandestino y que era un impedimento no contar con ocupación o ingresos honestos (art. 3 Decreto 3213/1984 Regl. Ley 23.059). Se rechazaron las oposiciones debido a que no estaba probado el ingreso clandestino, dado que existen pasos en los que se puede ingresar legalmente al país en canoa y además posee la peticionante residencia legal en el país otorgada con anterioridad. En relación al carácter de ama de casa, en razón de la perspectiva de género, debe ser la misma tenida como una ocupación honesta.
En relación a lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que en la declaración de sus ingresos/egresos al país, la Sra. Rodas habría manifestado que ingresó al país a través de una canoa y que ello la lleva a concluir que ingresó por un paso no habilitado o clandestino, entiendo que dicha conclusión no se sostiene por la sola presunción efectuada por la Fiscal basada en lo declarado por la peticionante.
En efecto, entiendo que: 1) no se puede concluir eso por las declaraciones de la Sra. Rodas, puesto que existían y existen aún ingresos por canoas o lanchas que se pueden realizar legalmente; 2) que Migraciones no informe ingresos con anterioridad al año 2022 puede deberse a una omisión de la propia DNM o la ausencia de registros de esa repartición, pero ello no puede llevar a concluir que el ingreso fue ilegal o que dicha situación le sea imputable a la solicitante; y 3) se le otorgó la Residencia con fecha 22/02/2022 con lo cual, se encuentra viviendo en nuestro país desde al menos esa fecha hasta la actualidad, cumpliendo de esa manera con los requisitos establecidos en la normativa, sin que la propia Dirección de Migraciones haya opuesto objeciones a su otorgamiento.
Respecto de la observación de la Sra. Fiscal en cuanto a que no obra comprobante de empleo lícito por parte de la solicitante, siendo la misma ama de casa, según se desprende del escrito de inicio de demanda.
En relación a ello, efectivamente la peticionante manifestó que su ocupación corresponde a una actividad no remunerada de ama de casa, sin perjuicio de lo expuesto, de mantenerse el criterio propiciado por la Sra. fiscal, considero que podría llegar a consumarse una situación de discriminación contra la Sra. Rodas, al considerarse un obstáculo para la obtención de la ciudadanía argentina, el hecho de desempeñar tareas que suelen asignarse a su sexo.
En el análisis de este impedimento previsto por la normativa aplicable, considero que el mismo debe ser evaluado a la luz de las obligaciones internacionales derivadas de las convenciones y tratados suscriptos por nuestro país, en especial la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW y la Convención de Belém do Pará , y también la normativa nacional, en especial la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, así como la jurisprudencia internacional como nacional , que obligan al juzgador a tener en cuenta en todo momento la perspectiva de género. En el mismo sentido, también nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que “El juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –“Convención de Belem do Pará”, de la cual Argentina es signataria desde 1996” (ver Fallos: 334:1204; 336:392 y 345:298).
La perspectiva de género en el ámbito judicial pretende que, al tomar decisiones en relación a mujeres como víctimas, encausadas o como peticionarias, se tenga especialmente en cuenta, por un lado, el contexto sociocultural en el cual está inserta la persona, y particularmente en los países de Latinoamérica, donde respecto de la mujer existe una reconocida situación de desigualdad, violencia y discriminación generalizada, especialmente en el ámbito económico; por otra parte, también se debe evaluar las consecuencias que pueden conllevar esas decisiones, buscando de esa manera no perpetuar sino más bien modificar esas prácticas y conductas hacia la mujer.
En ese sentido, resulta importante resaltar que, según datos oficiales, en Argentina las mujeres tienen mayores índices de informalidad que los varones (4,2 puntos porcentuales más), porque se insertan en las ramas de actividad más precarizadas. Según datos oficiales, casi 40% de las mujeres trabajan en actividades relacionadas con los cuidados (entre ellas el trabajo doméstico, enseñanza, servicios sociales y de salud). Estas inequidades se sostienen sobre una distribución del trabajo doméstico y de cuidado estructuralmente desigual, en el cual las mujeres le dedican 6,5 horas al trabajo no remunerado, mientras que los varones le dedican 3,7 horas (ENUT-2021). Se agrega allí también que la diferencia horaria se agranda cuando hay presencia de niños/as y/o adolescentes en los hogares y que por ocuparse del cuidado de sus hijos, las madres dedican sólo 31,9 horas semanales al trabajo remunerado; mientras que los padres le dedican 43 horas (datos extraídos del informe “El Costo de Cuidar: Las brechas de género en la economía (1er Trimestre) ” publicado por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, en octubre del 2022).
Habiendo dicho ello, podemos concluir que la ocupación como “ama de casa” que declara realizar actualmente la Sra. Rodas, es objeto de una revalorización en los últimos tiempos, en virtud de diversos motivos, entre los que podemos mencionar: por un lado la gran cantidad de actividades que abarca, desde la organización del hogar (limpieza, cocina, compra de alimentos, preparación de la ropa y vestimenta, etc.) hasta el cuidado de los hijos (traslado a sus actividades, seguimiento de la educación, controles en materia de salud, etc.); también implica una gran habilidad en la gestión del tiempo y los recursos disponibles, dado que debe administrar el presupuesto familiar, realizar compras inteligentes y garantizar que todos los aspectos del hogar funcionen sin problemas. También desempeña un papel fundamental en la educación y formación de los hijos brindando una base sólida para su crecimiento y desarrollo. Es importante reconocer también que el trabajo del ama de casa no se limita únicamente al ámbito doméstico, siendo que muchas veces, también se involucra en actividades comunitarias y de apoyo a otros miembros de la familia o vecinos.
Que si bien resulta difícil cuantificar económicamente dicha tarea, por cuanto no se percibe una retribución dineraria como contraprestación, sí puede calcularse de manera inversa, esto es, para el caso de que no fuera la Sr. Rodas quien cumpliera la función de “ama de casa”, alguien más debería hacerlo, lo que si se encomienda –por poner un ejemplo- a una empleada doméstica con tareas generales y con retiro, su salario a agosto de 2023 asciende a un mínimo de $122.042,50.- (conforme Resolución 4/2023 del CNTCP). Sin perjuicio de lo cual, el real valor de su contribución en el hogar tiene que ver además con otro tipo de beneficios extraeconómicos, como el cumplimiento de su función de madre, que resultan imposibles de calcular en términos monetarios.
Por lo expuesto, considero que es desacertado desechar la tarea de ama de casa consignada por la presentante, como incompatible con la exigencia de contar con ocupación o medio de subsistencia honestos. La valoración monetaria de todo el volumen de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que se utiliza en los hogares y su inclusión en las cuentas nacionales mediante una cuenta satélite de trabajo no remunerado han sido potentes herramientas para visibilizar el aporte de las mujeres a la economía de los países . Se trata además, de un importante papel que desempeña en la supervivencia económica del núcleo familiar y que si no se considera una ocupación o medio de vida honesto, se lo desvaloriza injustamente y para el caso, le impide acceder a la ciudadanía argentina.
En resumen, su dedicación y funciones como ama de casa contribuyen al bienestar de la familia, a la economía y al funcionamiento del hogar, por lo cual se impone reconocer y valorar dicha labor en cumplimiento de la normativa tanto nacional como internacional.
Todo lo anteriormente expuesto, me lleva a la convicción de que corresponde rechazar las objeciones formuladas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y resolver el otorgamiento de la Carta de Ciudadanía argentina que por la presente se requiere, por cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, previa promesa de práctica (art. 386, CPCCN y art. 2º -inc. 1)-, ley 346).
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