JURISPRUDENCIA PENAL

VOCES: CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES. MENOR IMPUTABLE. PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA. REBELDIA.

AUTOS: FPO-42000350/2013 “B. C.B. s/INFRACCION LEY 22.415”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 20/08/13.

HECHOS: Personal de Prefectura, detectó en el Río Paraná un bote con cinco personas cruzando de Paraguay a Argentina por paso no habilitado. Al arribar, dos de los tripulantes, regresaron a la costa extranjera y los restantes quedaron en costa argentina manipulando bultos. Al interceptarlos, solo lograron atrapar al imputado B.C.B, de 16 años de edad, quien llevaba bultos sobre sus hombros. Constataron en el lugar que se trataba de 155Kg de estupefaciente marihuana. En fecha 20/08/13 se procesó al involucrado sin prisión preventiva, por contrabando de estupefacientes (arts. 864 inc. a) y 866, 2do. párrafo de la Ley 22.415) y se lo declaró en rebeldía.

La materialidad histórica del hecho “Contrabando de Estupefacientes”, se encuentra suficientemente probada con los elementos de cargo reunidos, siendo B. B.C. autor penalmente responsable del delito. Sin perjuicio (…) cabe expedirme a lo que hace a la minoridad de B. C. y para lo cual tengo presente que (…) su acta de nacimiento (…) y que por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones del art. 2 de la ley 22.278, ya que al momento de cometer el ilícito tenía 16 años, contando en la actualidad con 17 años, y encontrándose el delito que se le endilga reprimido con una pena privativa de la libertad que excede los 2 años, es que no rigen las disposiciones de la prisión preventiva.

Ante esta circunstancia, es que el menor queda en custodia de su hermana, y que como consecuencia de la falta de acreditación del comparendo del encartado ante las dependencias de la Prefectura (…) es que ordeno la constatación del domicilio (…) se verifica que en ninguna de ellas viven, residen y/o habitan el imputado y su hermana; todo lo cual me obliga a concluir que se encuentran reunidos los extremos exigidos en los arts. 288 y 289 del Código Procesal Penal y en consecuencia decretar la rebeldía de B. C. Britez y ordenar su captura e inmediata puesta a disposición de este Juzgado.

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/12/VOCES-1-FPO-42000350-2013-PROCESAMIENTO-BC-22415-a.pdf

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