JURISPRUDENCIA PENAL

VOCES: FLAGRANCIA. EXCARCELACION EN LOS TERMINOS DEL ART. 13 DEL CP Y ART. 317 INC.5 DEL CPPN. ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO Y RESISTENCIA Y/O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO.

AUTOS: FPO 4659/2020/1 – “E.J S/ INCIDENTE LIBERTAD CONDICIONAL. Sentencia de fecha 30/07/21.

HECHOS: La defensa del imputado solicitó se le conceda la libertad condicional de su defendido en los términos del art. 317 inc. 5 del CPPN. Advirtiendo que a la fecha de la solicitud, contaba con sentencia de condena no firme de fecha 15 de octubre del año 2020, del Titular del Juzgado Federal de Oberá, donde resolvió condenar a J.E. a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento de contrabando en concurso real con atentado y resistencia a funcionario público (art. 874, ap. 1, inc. d de la Ley Nº 22.415 y arts. 26, 29, inc. 3, 45, 55 y 239 del CPA). El Juzgado otorgó la libertad en virtud de haber cumplido en prisión efectiva el tiempo suficiente para acceder a la condicionalidad.

Fallo primera instancia:

Ahora bien, conforme surge del cómputo de detención practicado a fojas precedentes, se verifica en el caso el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal para la procedencia del beneficio impetrado, conforme lo previsto en el art. 317 inc. 5º del CPPN. Cabe destacar, en primer lugar, que la calidad de procesado de J.E, le impidió, hasta el momento, acceder al régimen de progresividad de la pena. Además, es importante remarcar que su lugar de detención –Escuadrón 9, Oberá, de Gendarmería Nacional Argentina- no es en rigor un establecimiento carcelario, sino que, debido a la saturación del sistema penitenciario, se ve obligar a albergar personas privadas de su libertad mucho más tiempo que el conveniente.

Por tal motivo, más allá del tiempo que E. lleva privado de su libertad, resulta imposible contar con registros criminológicos adecuados o informes semejantes a los elaborados por el Servicio Penitenciario Federal. No obstante, solicitada al Jefe del escuadrón información al respecto.

Partiendo del razonamiento de que la calidad de procesado de un sujeto no puede colocarlo en peores condiciones que aquél que cuenta con una sentencia condenatoria firme, es que corresponde analizar la cuestión en interpretación armónica de la legislación vigente en materia procesal penal y las garantías consagradas por los pactos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, tales como el principio “pro-homine”, al que cabe atender a la hora de determinar los requisitos que deben serle exigidos al imputado en cada caso particular a los fines de decidir en orden a su libertad. Así, verificándose en el caso el cumplimiento del requisito temporal exigido, corresponde tener por reunidos los extremos exigidos por la normativa citada para la procedencia del instituto de libertad condicional respecto de J.E., siendo procedente la concesión del beneficio de excarcelación a favor de E.M., bajo caución juratoria, por aplicación de lo normado por los artículos 316, 317 inc. 5° y 321 del Código Procesal Penal de la Nación, en función del artículo 13 del Código Penal.

Asimismo como medida restrictiva, se le impone al excarcelado la obligación de fijar domicilio, del cual no podrá ausentarse por más de 24 horas, informar el juzgado sobre cualquier cambio o modificación, presentarse el primer día hábil de cada mes en la sede del Escuadrón de Gendarmería Nacional Argentina más cercana de su domicilio, a fin de permanecer a derecho en el marco de los presentes actuados. Se agrega la prohibición de la salida del país sin la correspondiente autorización judicial. Y se disponga su inmediata libertad, siempre que el nombrado no registre impedimento de libertad u orden de detención vigente dispuesta por otro Tribunal.

VER FALLO COMPLETO 1ra INSTANCIA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/12/VOCES-6-FPO-4659-2020_ES01_1-CONCEDE-EXCARCELACION-a.pdf

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