AUTOS: FPO 3907/2022 “A. N. J. Y OTROS C/ INFRACCION LEY 23.737”. Procesamiento 05/12/2023. Firme. Elevado al TOF a la espera de juicio (04/03/2024).
HECHOS: Se le imputa a N.J. A. y a N. R. P. -ambos en carácter de autores- y a S. G. M. M. -en carácter de partícipe secundario- por haber organizado y financiado un transporte de estupefacientes, con una camioneta que circulaba por una ruta provincial y fue interceptada por personal del Escuadrón 9 “Oberá” de Gendarmería Nacional, momento en el que el conductor y un acompañante descendieron del rodado y se dieron a la fuga, verificándose en el interior del habitáculo 1.135 kg de marihuana. En el rastrillaje efectuado, se encontró un teléfono celular de los que iban en la camioneta. A través de la pericia del teléfono y las investigaciones sobre dónde se colectaron las titularidades, el análisis y cruce de comunicaciones, se pudo identificar al conductor –que se encuentra prófugo- y a los organizadores y financiadores del transporte. Conforme a lo cual se ordenó la detención y allanamiento de los domicilios de los involucrados, y luego de los pasos procesales correspondientes, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los aprehendidos.
CITAS:
Luego del análisis realizado respecto de las pruebas reunidas en esta investigación, se pudo sostener que la conducta atribuida a N.J. A. encuadra en el art. 7 de la ley 23.737 –en función del art. 5 inc. “c” de la misma ley-, en calidad de autor (art.45 del CP), toda vez que, tal como pudo comprobarse, organizó el trasporte de mil ciento treinta y cinco kilos (1.135 kg) de marihuana, coordinando los días en que se movería la droga, así como proveyendo el vehículo con el que prófugo trasladaba la sustancia el día del hecho.
Por su parte, la conducta atribuida a N. R. P. se encuentra regulada en el art. 7 de la ley 23.737 –en función del art. 5 inc. “c” de la misma ley-, en calidad de autor (art.45 del CP), toda vez que, tal como pudo comprobarse, organizó y coordinó con el prófugo el traslado de la sustancia, estableciendo el día en que se movería la carga, como vinculándolo con los demás partícipes del hecho, y proveyéndole insumos necesarios para su cometido.
En este sentido, es sabido que el bien jurídico protegido en el artículo precedente es la salud pública y tiene como fin punir las actividades de quienes se encuentran en las jerarquías más altas de las organizaciones criminales, quienes son los que dirigen la actividad delictiva y que, a su vez, las organizan y las financian.
El artículo 7 de la Ley 23.737 sanciona la conducta de organizar y financiar las actividades previstas en el art. 5 y 6, pero no es necesario que el autor las despliegue materialmente. Basta que el organizador realice una tarea puramente intelectual que también puede extenderse a establecer contactos, relacionar personas, articular actividades etc.
Es de destacar que además, el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 prevé un aumento de la escala penal respecto de las conductas tipificadas en los art. 5 y 6 de la ley de estupefacientes cuando “en los hechos intervienen tres o más personas organizadas para cometerlos”, donde el verbo intervenir se refiere a la participación del delito en un sentido amplio, por lo que se puede concluir que la agravante se aplica por igual a los coautores, partícipes necesarios y partícipes secundarios, es decir, cuando existe una pluralidad de tres o más personas que se encuentren organizadas para cometerlos, lo que implica que el comportamiento exige una coordinación de personas y de medios para lograr un fin determinado de cometer uno o varios hechos de narcotráficos en concreto (Fischter, L. 2019. Participación y organización. Revista Jurídica Nº 4. A.M.F.J.N.).
Ahora bien, de la cantidad de personas que se encuentran inmiscuidas en las maniobras de tráfico que se develaron en esta causa, se ha podido comprobar con la certeza necesaria, la intervención en los hechos de 5 personas. Tal circunstancia configura la agravante del art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737, por la intervención organizada de tres o más personas.
El agravante previsto en el art 11 inc. c) no se trata de un delito autónomo, como ocurre en las figuras previstas en el art. 7, sino de una circunstancia calificante que por sí sola no conforma una conducta punible. Se ha comprobado entonces que las 5 personas actuaron en forma organizada, con una clara distribución de roles a fin de lograr el fin propuesto, esto es, el traslado de la sustancia desde la provincia de Misiones a un destino que todavía se desconoce. Por tal motivo, corresponde la aplicación de la agravante en cuestión.
Se debe tener en cuenta que recientemente el Tribunal de Alzada de la jurisdicción, interpretó en un caso de este Juzgado de similares características al presente, que al haber quedado “… demostrado que los imputados mantuvieron conversaciones varios días antes del día del viaje, coordinaron horarios, se pusieron de acuerdo en el modo en que iban a efectuar el traslado y estaban en conocimiento del riesgo que implicaba la actividad que emprendieron”. Y concluyó que “… se estableció entre ellos una comunidad de acción donde las comunicaciones que mantuvieron, ocurrieron en pos de un plan común. Es decir que no fueron casuales ni aleatorias, sino que existió una coordinación, cooperación y confluencia de voluntades”. (C.F. de Apelaciones de Posadas, N°FPO 138/2022/12/CA2 31/10/2023).
En varios tramos de las investigaciones se logra situar a P. con un rol preponderante dentro de la organización, colaborando con las personas que se encargaban de la distribución del material estupefaciente, coordinando con ellos rutas y fechas posibles en la que se debía trasladar el material. En varios tramos se transcriben conversaciones en las que les ofrece la compra de alimentos, mercadería, mientras los individuos esperan las indicaciones para los traslados, ubicándolo en un orden superior en la cadena de mando.
Aclaro que la participación secundaria es una forma de colaboración en el hecho delictivo que tiene justamente como característica la ausencia del dominio final del hecho, donde existe un acuerdo previo entre el cómplice y el autor, pero quien coopera presta un aporte que no resulta indispensable o imprescindible para su realización.
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