AUTOS: FPO 1884/2013 “s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: UESPROJUMIS, (FFO 44/2013) Y OTRO”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 12/09/19. SENTENCIA REVOCATORIA DE FECHA 23/12/19.
HECHOS: Personal de Gendarmería detectó en una estación de servicio sobre Ruta 12, un vehículo sospechoso sin patentes. Al intentar identificarlo, el conductor se dió a la fuga, abandonando el rodado. En su interior se halló ONCE (11) cajas, conteniendo CINCUENTA (50) cartones de cigarillos extranjeros cada una y sin aval aduanero. En fecha 12/09/19, el Juzgado de 1ra. Instancia resolvió prescribir la causa por el delito de encubrimiento de contrabando. Apela la Fiscal y en fecha 23/12/19, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó dicho pronunciamiento ordenando acumular la causa a otra en la cual se investiga al sospechado por el delito de asociación ilícita.
Fallo primera instancia:
La fiscal ha solicitado la acumulación de la presente causa al expediente FPO 1113/2016, entiendo que tal medida no resulta pertinente dado que las circunstancias apuntadas por la fiscal en nada cambian el hecho de que el delito enrostrado en FPO 1113/216, se trata de un delito autónomo en fase investigativa, mientras que en la presente causa, se ventilara la prescripción de la acción penal. (…) no corresponde (…) en virtud a lo previsto por el art. 59 incisos 3) CP. (…) Las actuaciones ingresaron a esta judicatura y fue caratulado como infracción a la Ley 22.415 (…) artículo 874 CA, siendo una institución de orden público, corresponde declarar extinguida la acción penal.
Fallo segunda instancia:
Conforme las investigaciones llevadas adelante por la fuerza de prevención (…) se han incorporado elementos que demuestran que el hecho que diera origen a la presente causa no ha sido aislado, es decir que no debe circunscribirse solamente a las normas del Código Aduanero (…) el material probatorio reunido corroboraría la hipótesis trazada por el Ministerio Público Fiscal (…) orientando la cuestión en los carriles del art. 210 del C.P.A
Las pruebas incorporadas manifiestan la conexidad subjetiva y objetiva con los autos “FPO 1113/2016” y “FPO 454/2013”, por lo que le asiste razón al Fiscal Federal. En base a este cuadro (…) consideramos que existe un estado de sospecha suficiente para la etapa procesal que transcurre, y en forma congruente con los antecedentes colectados (…), entendemos que resulta pertinente hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, se llame a prestar declaración indagatoria (…) y se proceda a la acumulación de la totalidad de las causas descriptas.
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