AUTOS: FPO 4956/2013 “Z. P. s/INFRACCION LEY 22.415”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 14/08/14.
HECHOS: En el marco de una investigación realizada por Prefectura, se allanó una vivienda donde en una habitación se hallaron cigarrillos cuyo aforo total superaba el monto del art. 947 C.A. La dueña del lugar manifestó que alquilaba ese sector de su casa para guardar cigarrillos. En fecha 14/08/14 se la procesó sin prisión preventiva por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. d) Ley 22.415), en calidad de autora (art. 45 CP).
El delito enrostrado es el de Encubrimiento de Contrabando (art. 874 inc. d) Ley 22.415) en donde la conducta típica consiste en adquirir, recibir o intervenir de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando (…).
Aquí el sujeto activo del delito interviene como un eslabón en la cadena del ingreso y posterior comercialización de mercadería ingresada ilegalmente al país. Supone necesariamente el delito de contrabando ejecutado con anterioridad al investigado aquí.
La conducta desplegada por Z. satisface el tipo penal en su faz objetiva y subjetiva. Objetivamente es ella quien permite la recepción de mercadería de origen foráneo sin el aval aduanero correspondiente. La imputada es quien resguarda en su vivienda las cajas de cigarrillos, circunstancia que claramente se comprueba con el acta de allanamiento, el anexo fotográfico y la declaración de los testigos. (…)
Subjetivamente (…) la figura penal exige que el sujeto activo, de acuerdo a las circunstancias deba presumir que la mercadería proviene del contrabando, y la imputada manifiesta en su declaración indagatoria que alquilaba una de las habitaciones de su casa para guardar las cajas y que sabía que eso estaba mal, pese a ello continuó con su conducta.
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