AUTOS: FPO 110/2023 “R., R. s/INFRACCION LEY 22.415”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 31/07/2023. ELEVADO AL TOF DESDE EL 20/09/2023.
HECHOS: Personal de Prefectura El Soberbio en recorrida observó que en un puerto no habilitado conocido como “Hildebrand” había una persona descargando bolsas desde la caja de una camioneta hacia una embarcación de madera. Al darle la voz de alto, la persona que estaba en el bote se da a la fuga al Brasil, quedando la persona en la camioneta, con los bultos, tratándose de 749 cartones de cigarrillos de industria paraguaya sin aval aduanero, con un aforo de más de $2 millones. Se procesó al involucrado como autor de contrabando de importación en grado de tentativa. Actualmente la causa está en el Tribunal Oral de Posadas a la espera de juicio.
Teniendo en cuenta que una de las actividades principales de la Aduana es la de controlar el tráfico internacional -importación y exportación- de mercadería y conforme tanto las características del hecho investigado, el horario en que se desarrolló, la zona no habilitada de extracción de la mercadería -costa del Río Uruguay-, como también que la mercadería de origen extranjero -industria paraguaya- no contaba con la documentación y autorización del Servicio Aduanero para el egreso del territorio nacional, demuestran una clara intención de R. R. de pasar inadvertido por la institución de control aduanero, siento tipificada penalmente la conducta del imputado como contrabando de exportación de mercadería (Artículos 863, 864.a, de la Ley N° 22.415).
Del hecho investigado surge evidente el dolo, toda vez que en la causa lucen las pruebas que corroboran la guarda real y efectiva de las catorce cajas de cigarrillos por parte de R. R., quien al ser avistado por el personal de la PNA con asiento en la localidad de El Soberbio, se vio impedido de continuar con el deslizamiento y descarga de los bultos hacia la embarcación de madera anclada en la costa -embarcación que se dio a la fuga-, en razón que fue detenido por la fuerza de seguridad el día 9 de enero del año 2023, a la altura del kilómetro 1134,8 de la margen derecha del Río Uruguay, en la zona del puerto natural -no habilitado- conocida como “HILDEBRAND”.
Al respecto, la doctrina sostiene: “…se comprende tanto el dolo directo como el indirecto o eventual, pues basta conocer que la conducta que se despliega conduce a un resultado ilícito y si bien la producción de este puede no quererse directamente, se lo ratifica al no desistirse de su realización pudiendo hacerlo”. (Derecho penal aduanero. Héctor G. Vidal Albarracín. 1ra. edición. Ed. Didot, p. 162, año 2018).
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