JURISPRUDENCIA PENAL

VOCES: TENTATIVA DE CONTRABANDO DE IMPORTACION POR LUGARES NO HABILITADOS – PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA – CONTRABANDO – BOMBILLAS DE ALPACA – PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA MERCADERÍA A LA ADUANA.

AUTOS: FPO 497/2023 “K., C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 18/05/2023. FIRME.

HECHOS: Prefectura «El Soberbio», mientras realizaba un patrullaje en el kilómetro 1158,2 del Río Uruguay, observó el cruce de una embarcación brasileña hacia la costa argentina con dos individuos a bordo y bultos. Al interceptar la embarcación, detuvieron a las 2 personas descargando ocho cajas de bombillas para mate de alpaca, sin aval aduanero, valoradas en $4.614.636.88, junto con un motor y un teléfono celular. Se procesó a ambos imputados por tentativa de contrabando de importación

Fallo primera instancia:

Surge evidente el dolo, toda vez que en la causa lucen pruebas que corroboran la guarda real y efectiva de las bombillas por parte de los involucrados, quienes al ser avistados por el personal de la PNA con asiento en la localidad de El Soberbio, permanecieron en el lugar junto a la embarcación de madera y ocho bultos tipo cajas (4 sobre la embarcación y 4 sobre la costa) las que contenían bombillas de alpaca.

Así, teniendo en cuenta las características del hecho investigado, el horario en que se desarrolló, la zona del ingreso de la mercadería, la embarcación de madera situada en la costa del río en cercanías del lugar de descarga, demuestran una clara intención de de los imputados de ingresar ilegalmente la mercadería del país, evadiendo el control aduanero.

Las maniobras ilegales no se concretaron por razones ajenas a la voluntad de los imputados, esto es, por la actividad de control y patrullaje efectuada por el personal de la Prefectura Naval Argentina de El Soberbio. De este modo, la conducta de los encartados permaneció en la etapa de tentativa. En mérito de lo expuesto y de acuerdo a las pruebas producidas en la causa, el juzgado ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados, por considerar que existen elementos de convicción suficiente para estimar la existencia del delito de tentativa de contrabando de importación de mercaderías por lugares no habilitados al efecto (conf. artículos 864 inc. “a)” y 871 de la Ley Nº22.415 –Código Aduanero-), resultando coautores de la conducta descripta, toda vez que tuvieron pleno dominio del hecho (Artículo 45 de CP).

ORDENAR a la Prefectura Naval Argentina “El Soberbio”, que proceda a la entrega de la mercadería referida precedentemente a la AFIP – Aduana “Oberá”, debiendo remitir a este juzgado la constancia pertinente.

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/12/VOCES-15-Despacho-FPO-497-2023-SENTENCIA-INTERLOCUTORIA-FIRME-a.pdf

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