JURISPRUDENCIA CIVIL

Amparo de Salud – Cáncer de Próstata -– Principio de Congruencia –– Costas a la Obra Social

Amparo de Salud – Cáncer de Próstata -– Principio de Congruencia –– Costas a la Obra Social.

AUTOS: FPO 2930/2021 N. J. R. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. Sentencia de fecha 5/11/2021.

HECHOS: El actor inicia Acción de Amparo y Medida Cautelar Innovativa contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante OSECAC), donde requieren la cobertura de  sesiones de radioterapia, con la medicación necesaria-LEUPROLIDE 7,5 mg./mes y BICALUTAMIDA 50 mg./días-, traslado diario desde su domicilio particular hasta la institución médica; y  Hospedaje. DIAGNOSTICO CÁNCER DE PRÓSTATA.

Así se ha dicho que “El silencio de la accionada debidamente notificada que no se opone a la pretensión, además de permitir que se tengan por ciertos los hechos pertinentes y lícitos que no se hayan desvirtuado por constancias fehacientes aportadas al proceso, conduce a que el juzgador limite la valoración de los elementos de la causa a los aspectos que atienden a la existencia del derecho reclamado sin ponderarlos con el rigor que es menester en caso en que se introducen defensas tendientes a desvirtuar circunstancias eximentes, puesto que tampoco debe adoptarse una actitud como de simpatía hacia el ausente (Fallo 5/6/95, SAIJ, sum. Z0102015)”.

Por lo tanto, el Juzgado concluyó que no existe afectación al principio de congruencia ni tampoco se vulnera el Derecho de Defensa de la accionada, quien tuvo oportunidad suficiente de oponerse y esgrimir argumentos al respecto, no generándole además ningún perjuicio en cuanto al costo económico de lo solicitado. Así se ha resuelto en precedente anterior caratulado “Expte N° 45/2021 Maciel Juan Pabloc/Ospedyc Y/O Obra Social Del Personal De Entidades Deportivas Y Civiles Y Otro S/Amparo Contra Actos Particulares”.

VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/2390-21-AA.pdf

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