Amparo De Salud –Diabetes-
AUTOS: FPO 7502/2022 K. A. P. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACT.CIV. (OSECAC) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES».
Sentencia de fecha 24/11/2022.
HECHOS: La actora interpone Acción de Amparo contra Obra Social De Empleados De Comercio y Actividades Civiles, a fin de que se ordene a la cobertura y provisión del KIT DE SENSOR CONTINUO DE GLUCEMIA FREESTYLE LIBRE.
El juzgado citando jurisprudencia señaló que “…Cuando está en juego los derechos aludidos –salud-, las instituciones que integran el sistema nacional de salud (sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria, etc) deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del PMO, toda vez que este fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud”. (Conf. CNFed. Civ. y Com., sala II, causa no. 15.214/04).
Asimismo invocó la Ley 23.753 (modificada por Ley 26.914) y su Decreto Reglamentario Nº 1271/1998, como así también las Resoluciones Nº 1156/2017 y Nº 301/1999 MS, instituyeron el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes, que ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la enfermedad de referencia.
El art. 5 de la Ley de Diabetes dispone que: “La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.”
Frente a ello, la conducta adoptada por la accionada, resulta lesiva del derecho a la salud de la demandante e implica arbitrariedad pues, ante la expresa indicación del uso de esta tecnología disponible en la Argentina y autorizada por la ANMAT (acreditado ello por la amparista en la presente causa) a fin de mejorar la calidad de vida de la afiliada; la parte accionada se mantuvo en su posición de negarle la cobertura en contra de lo prescripto por la médica especialista.
Teniendo en cuenta este aspecto y el plexo normativo mencionado, la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada por la accionante.
VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:
https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/7502-2022.pdf

