JURISPRUDENCIA CIVIL

Amparo de Salud –Fertilización Asistida In Vitro (FIV) por Técnica (ICSI) con Ovodonación – Homologa acuerdo

Amparo de Salud –Fertilización Asistida In Vitro (FIV) por Técnica (ICSI) con Ovodonación – Homologa acuerdo.

AUTOS: FPO 8092/2016 – K.N.B. y Otro c/ Obra Social de Conductores Camioneros y del Personal del Transporte Automotor de Cargas Generales de Misiones s/ Amparo Ley 16.986”. Sentencia de fecha 29/05/2017.

HECHOS: Los actores inician acción de amparo contra la Obra Social de Conductores Camioneros y del Personal del Transporte Automotor de Cargas Generales de Misiones, a fin de lograr la cobertura total e integral de los tratamientos de Fertilización Asistida In Vitro (FIV) por Técnica (ICSI) con Ovodonación, mientras su estado de salud lo permita y lo prescriba el profesional médico que los asiste, hasta lograr el embarazo.

Se realiza audiencia de conciliación donde la parte demandada se compromete en mencionar la fecha a partir de la cual la actora podrá solicitar al Instituto SEREMAS fecha y/o tratamiento de alta complejidad por ovodonación en el plazo de cinco días hábiles judiciales a lo que prestan conformidad los actores personalmente con su representación letrada.

La demandada cumple con el compromiso asumido en la audiencia de conciliación manifestando: “se ha dispuesto consentir la autorización para la derivación al centro asistencial denominado SEREMAS, dentro de la primera quincena del mes de Junio del año 2017 a los fines que proceda a reencausar los trámites para el otorgamiento de fecha para el tratamiento de ovodonación compleja”.

La demandada proveyó los medios necesarios para que los actores tengan la cobertura, y sean derivados al Instituto SEREMAS y puedan acceder al procedimiento de Fertilización Asistida, esto es, realizando el objeto de la Medida Cautelar solicitada.  Teniendo en cuenta que se halla actualmente cumpliendo con lo previsto en la Ley 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13, encuentro que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Finalmente, siendo que los actores se han visto compelidos a solicitar la intervención de la Administración de Justicia para defender sus derechos constitucionales que creían conculcados, considero que las costas tienen que estar a cargo de la Obra Social demandada.

Se resuelve Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes en los términos de la Ley 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13. Con Costas a la Obra Social de Conductores Camioneros y del Personal del Transporte Automotor de Cargas Generales de Misiones.

VER HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/8092-16-HA.pdf

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