Amparo de Salud – Homologa acuerdo – Costas a la Obra Social.
AUTOS: FPO 1751/2021 R. E. A. Y OTRO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD –IOSFA s/AMPARO LEY 16.986.
Sentencia de fecha 5/10/2021.
HECHOS: El actor interpone acción de amparo, en nombre propio y en representación de su hija menor D. M. R. G., juntamente medida cautelar, en contra del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con el objeto de que ordene a la obra social: 1) Traslados en ambulancias desde su domicilio hacia centros de salud –ida y vuelta-. 2) Prestaciones médicas profesionales de especialidades varias: medicina clínica, pediátrica, diabetológica, endocrinológica, nutrición, kinesiología, psicología; 3) Prestaciones de bioquímica y/o laboratorio de cualquier complejidad. 4) Plan terapéutico. El diagnóstico de la niña es linfangiectasia Intestinal, certificado de discapacidad (CUD) con diagnóstico de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad Malabsorción Intestinal Linfedema, no clasificado en otra parte de Linfangitis”. Estamos frente a una “enfermedad poco frecuente.
El juzgado tuvo en consideración la aplicación al presente caso del marco normativo establecido por la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (Ley 27.044 – ONU 2006), la ley 22.431 que crea el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad”, y la Ley 24.901 que establece el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas Con Discapacidad”. Al respecto de esta última norma, señalo que dentro de la Ley Nº 24.901, en su art. 9, identifica a los beneficiarios de la misma y dispone, cómo debe acreditarse tal condición, hecho que se encuentra probado mediante la adjunción del Certificado de Discapacidad (CUD), acompañado por la parte actora.
El tribunal concluyó que, en relación a los puntos 1), 2) y 3) devino ABSTRACTA, correspondiendo declararlo así. Y, en relación a la forma en que se entregan los medicamentos, punto 4) del objeto del presente reclamo, señaló que la demandada deberá arbitrar los medios para que la misma se encuentre disponible en la cantidad, calidad y tiempo oportuno en la Farmacia indicada. A dicho respecto haré lugar a la acción de amparo impetrada parcialmente.
Con respecto a las costas, a la perdidosa (Art. 68 CPCCN).
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https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/1751-2021.pdf

