Amparo De Salud – Medida Cautelar – Cirugía de Rizotomía – Menor de edad – Médico Tratante –
AUTOS: FPO 6900/2022 – C. C. A. C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) S/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES
Sentencia de fecha 29/12/2022.
HECHOS: La actora en representación de su hijo menor inicia Acción de Amparo y Medida Cautelar, contra la Obra Social del Unión Personal Civil de la Nación (en adelante UPCN), requiere la cobertura del cien por ciento (100 %) de la cirugía de RIZOTOMIA, los gastos de traslado y estadía. diagnóstico del niño es: Diplejía espástica. Presenta Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El juzgado resaltó los arts. 25 y 27 de la ley Nº 23.661 que las prestaciones que deben brindar asegurarán la plena utilización de los servicios y capacidades instaladas existentes, promoviendo la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, y deberá asegurar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos.
La elección de los profesionales elegidos por quien va a ser intervenido quirúrgicamente no es un elemento menor, dado que en la relación médico-paciente se entrelazan relaciones de confiabilidad y tranquilidad moral que también forman parte importante del aspecto terapéutico, además quien trabaja en este tipo de dolencia y conoce el tratamiento, y quien fuera recomendado por el primer médico tratante del menor por ser un reconocido especialista en el tipo de prestaciones requerido.
Agrega que el profesional encargado de llevar adelante la práctica es parte fundamental para asegurar un tratamiento óptimo y adecuado para la parte actora, encontrándose ello también fundamentado en los informes presentados por la actora, que demuestran un vínculo importante sostenido en el tiempo.
Al respecto, se tuvo en cuenta especialmente el interés superior del niño establecidas por los tratados internacionales y leyes protectorias de los Derechos de la Niñez (Convención sobre los Derechos del Niño ONU aprobado por ley 23.849 y Ley 26.601) y el Derecho que tiene toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Art. 2 incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos).
Finalmente, señaló que en relación a los gastos de transporte, alojamiento y estipendio –traslado, estadía y viáticos- a los fines de la realización de la intervención, para el niño y un acompañante, deberían ser abonados de cualquier manera por la Obra Social UPCN.
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https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/6900-22-A.A..pdf

