JURISPRUDENCIA CIVIL

Amparo De Salud – Medida Cautelar – Esclerosis Lateral Amiotrofica –

Amparo De Salud – Medida CautelarEsclerosis Lateral Amiotrofica –

AUTOS: FPO 9274/2022 – P. V. c/ INSSJP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986.

Sentencia de Medida Cautelar de fecha 10/02/2023.

HECHOS: El actor promoviendo ACCION DE AMPARO solicitando que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, para que en forma CAUTELAR se brinde la cobertura de la medicación RILUZOL 50 MG y de ALMIDÓN DE MAÍZ

MODIFICADO que debe utilizarse en el tratamiento para el actor gravemente afectado en su salud cuyo diagnóstico es ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA.

El juzgado señaló que la parte demandada PAMI ha sido creada por Ley 19.032, la cual, en su artículo 2º dispone: “El Instituto tendrá por objeto principal la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.”.

Agregó que cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del PMO (Programa Médico Obligatorio aprobado por la Resolución del Ministerio de Salud Nº 201/2002, régimen de asistencia obligatorio para todas las obras sociales del sistema de las Leyes 23.660 y 23.661). Debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud.

Citó jurisprudencia en circunstancias similares a la presente, diciendo que: “…la prescripción de un medicamento es de exclusiva responsabilidad del profesional interviniente, quien posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o fármaco que habrá de utilizar, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente…”, (CFALP, Sala III, L. M. L. c/INSSJP-PAMI s/amparo, rta. 28/8/2018).

Es por ello que consideró que la actuación de la demandada y la respuesta brindada de su parte no ha sido adecuada a la necesidad de su afiliado, que además pertenece a un grupo vulnerable producto de su enfermedad y edad. Estos hechos obligan a la prestadora de salud a extremar las precauciones en sus respuestas, por encontrarse en juego el derecho a la salud y a la propia vida.

VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/9274-22-M.C..pdf

Share