Amparo de Salud – Medida Cautelar Innovativa – Feminización Facial –
AUTOS: FPO 4504/2021 – T. N. N. c/ASOC. MUTUAL PERSONAS JERARQUICOS DE BANCOS Y OFICINAS NACIONALES s/Amparo contra actos de particulares”.
Sentencia de Medida Cautelar de fecha 14/03/2022.
HECHOS: La actora interpone acción de amparo con medida cautelar, peticionando contra la Obra Social ASOC. MUTUAL PERSONAS JERARQUICOS DE BANCOS Y OFICINAS NACIONALES, la cobertura del tratamiento de feminización facial.
El juzgado sostuvo, que está en juego –IDENTIDAD DE GÉNERO-, la verosimilitud del derecho a que hace referencia, podría considerarse que el mismo está previsto en el ordenamiento positivo argentino, que lo recepta a partir de la sanción de la ley 26.743, en cuanto legisla los derechos de una persona que se identifica con un sexo diferente al biológico, particularmente así lo establece el artículo 11 de dicha normativa, en cuanto prevé la posibilidad de “… acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
Asimismo, continúa diciendo el mismo articulado que “Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”. Conforme a ello, en esta instancia, aparecería fundada con el denominado fumus bonis juris o apariencia de buen derecho, de la práctica médica requerida por la parte actora, al menos en esta instancia cautelar.
Sin perjuicio de ello, lo cierto es que, en cuanto al PELIGRO EN LA DEMORA, no obstante que resulta entendible el deseo de ver reconocido su derecho invocado de la forma más urgente posible, siendo que la acción de amparo impetrada, tendría una resolución en un corto período de tiempo, entiendo que resulta improbable que la persona pueda pasar por una transición larga hasta el dictado de una sentencia sobre su petición y que, sin perjuicio de la importancia y el posible efecto que tenga en su salud la intervención solicitada, lo cierto es que no se han aportado pruebas que pudieran justificar una urgencia tal que deba ser decretada aún antes de asegurar un mínimo derecho de defensa de la accionada.
Por otra parte, debe ser evaluado con mayor estrictez este requisito, cuando la medida precautoria que se solicita coincide con el objeto de la demanda principal, y ello así por cuanto se estaría adelantando el resultado del proceso sin contar aún con todos los elementos para resolver.
VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:
https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/4504-21-M.C..pdf

