JURISPRUDENCIA CIVIL

Amparo De Salud – Medida Cautelar-Reafiliación-

Amparo De Salud – Medida Cautelar-Reafiliación-

AUTOS: FPO 9176/2022 – R. M. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

TELEVISION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES.

Sentencia de fecha 26/12/2022.

HECHOS:  El actor interpone DEMANDA DE AMPARO y MEDIDA CAUTELAR contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISION con el objeto de que se proceda a la re afiliación en el plan SAT, del suscripto y de su  grupo familiar donde estuvo afiliado desde hace más de treinta años, conservando la antigüedad, sin carencias, con los descuentos en los medicamentos, comprometiéndose la parte a abonar los aportes correspondientes a un trabajador activo, y sin tener que abonar capital adicional alguno ni conceptos análogos de cualquier tipo o denominación .

El juzgado tuvo en cuenta la siguiente legislación La ley 23.660 que regula el funcionamiento de las Obras Sociales en su art. 8º establece: “Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; (Inciso sustituido por Art. 2° de la Ley N° 23.890 B.O. 30/10/1990), b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.

El art. 10º de la Ley precedentemente indicada, reza: “El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades: a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes” (el destacado me pertenece).

Asimismo, si bien en los presentes autos está comprobada la delicada situación de salud del actor y su esposa mediante las historias clínicas que acompaña, que podrían significar el segundo de los requisitos -el Peligro en la Demora inminente-, atento que ha mediado una desvinculación laboral por acuerdo bilateral y la claridad de la norma transcripta, se entendió que ante esta circunstancia el empleado tendría opciones de acceder al sistema de salud pública conforme a los tratados y normativas vigentes que obligan a la prestación de tratamientos a quienes no poseen seguro de salud, entre otras alternativas que evaluará el actor. Ello sin perjuicio de tramitar el retiro por invalidez al que alude en su escrito de demanda o bien que pueda iniciar algún tipo de acción de responsabilidad respecto del invocado “mal asesoramiento” que dice haber recibido por parte de un tercero que no es parte en el presente.

En este sentido, la ley 23.660 que rige a las Obras Sociales es clara al consignar que una vez finalizados los 3 meses posteriores a la fecha distracto –cual es este caso-, los servicios se inhabilitan en forma automática, sin importar cuál sea la obra social, al perder el carácter de beneficiario.

VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/9176-2022-RMC.pdf

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