Oportunidad procesal – Plazos procesales – Aplicación analógica art. 170 CPCCN – DERECHO PROCESAL
Hechos de la causa:
La Administración Nacional de la Seguridad Social plantea al contestar la demanda la caducidad de instancia en los términos del art. 310 del C.P.C.C.N. manifestando que se encuentran vencidos los plazos entre la intimación por parte del Juzgado actuante el 12/11/2013 y el traslado de la demanda efectuado en agosto del 2019. En primera instancia se rechazó la pretensión de la demandada.
- Corresponde rechazar la caducidad de instancia opuesta al contestar la demanda, toda vez que ha sido efectuado cuando ya se encontraba vencido el plazo apto para introducir eficazmente la pretensión, esto es, a los cinco días de notificado el traslado de demanda, por aplicación analógica del art. 170 del CPCCN que dice: “…Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto”. (Fallos: 324:1784 y su cita). JFOberá, “Expte. N° FPO 7083/2013 Hippler, Gladis Raquel c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/ Reajuste de haberes”.08/10/2020

