DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – LEY 27.275 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES.
El demandante promovió Acción de Amparo, en los términos del art. 13 de la Ley 27.275 a los fines que la Universidad Nacional de Misiones le brinde información sobre determinados trabajos realizados por sus laboratorios empresas privadas nacionales e internacionales, que operan dentro de la Provincias de Misiones y Corrientes.
El Magistrado resolvió hacer lugar a la demanda, interpretando que “toda persona” tiene derecho a solicitar y recibir información pública, siguiendo en este caso un principio de la ley señalada que es el “informalismo”, en tanto el acceso a la información potencia la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate sólido e informado.
(Sentencia del 25/04/19 en el “Expte. N° FPO 13121/2018 Barrios, Julio Cesar c/UNAM s/Amparo Ley 16.986”).

