VISTO: FPO Nº4963/2014 – “AFIP c/ AMEL SRL s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”. Sentencia Interlocutoria 26/01/2015. Resolución firme.
HECHOS: La demandada plantea excepción de inconstitucionalidad contra las facultades de la AFIP y plantea defensa de pago parcial documentado. Se rechaza inconstitucionalidad y excepción de pago parcial documentado. Con costas.
La descripción de los pasos cumplidos evidencian que la demandada carece de fundamento para el planteo de inconstitucionalidad del Art. 92 de la Ley 11.683 y 18 de la Ley 25.239, esbozado a fs. 11/20, pto IV. Esto se ve reforzado por lo resuelto por la CSJN en “AFIP DGI c/ INTERCORP SRL S/ Ejecución Fiscal” de fecha 15/06/2010 y avalado por el Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Jurisdicción en “Expte. Nº 4905/01 OSMIBER c/ AFIP s/ Acción de Inconstitucionalidad”.
Si además adicionamos que no corresponde en este estado investigar la causa de la obligación -vedada en el juicio ejecutivo-, ni demostrado que una resolución pudiere frustrar un derecho federal o causar un perjuicio de imposible reparación ulterior, debe desestimarse la excepción de inconstitucionalidad del Art. 92 de la Ley 11.683 y 18 de la Ley 25.239.
Pasando al tratamiento de la de Pago Parcial, la ley 11.683, establece las excepciones que puede hacer valer el demandado en defensa de sus derechos. “AMEL SRL”, no niega la existencia de una deuda, demuestra con documentales que el pago se efectuó una vez iniciada la presente ejecución, por lo que no corresponde hacer lugar a la excepción planteada.
El pago realizado con antelación al inicio de la demanda, es hábil para fundar la excepción, siempre que fuera total y estuviera documentado. De ser distinto -esto es parcial-, la ejecución prosperará integralmente, por lo que debemos rechazar la excepción planteada.
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