JURISPRUDENCIA CIVIL

Ejecución Fiscal – Excepción de Pago Documentado Anterior al Inicio de la Demanda – Ausencia de Aviso del Art. 92 Ley 11.683 – Reconocimiento – Hace Lugar a la Excepción – Costas a la Ejecutante.

AUTOS: FPO 771/2015 – “AFIP C/ COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE OBERA (CELO) S/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”. Sentencia interlocutoria del 29/06/2015. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirma el fallo apelado en cuanto a las costas con fecha 15/12/2015.

HECHOS: La demandada opone excepción de pago total documentado anterior al inicio de la ejecución. La AFIP reconoce el pago y solicita eximición de costas por no existir comunicación conforme a lo previsto en el Art. 92 Ley 11.683. El Juzgado hace lugar a la excepción. Rechaza demanda e Impone costas a la AFIP.

La excepción de pago total documentado, reúne los elementos exigidos por la ley 11.683, art. 92: íntegro, acreditado (con los comprobantes expedidos por AFIP VEP Nº 183334798 y Nº183334799), en copias simples (fs. 14 y 23), efectuado antes de la iniciación del juicio el 19/02/2.015. Por lo que el capital adeudado fue cancelado el 16/12/2.014, teniendo como efecto la extinción de la obligación (art. 724 del C.C.).

“…La obligación tributaria es una obligación de dar sumas de dinero… El pago deberá ser total y satisfactorio de la pretensión fiscal, deberá ser integro, cancelatorio del total del capital adeudado, caso en el cual genera plenamente el efecto liberatorio que contemplan los arts. 624 y 724 del CC… El art. 92, primer párrafo, inc. a) de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) admite la defensa bajo análisis sólo cuando el pago fuese “Total” y “documentado”, es decir, ambos requisitos resultan esenciales a efectos de determinar la procedencia de dicha excepción en las ejecuciones fiscales…” (“Ejecuciones Fiscales”, Carlos María Folco, 2da. Ed., 2.010, pág.101/104).  

Cabe ahora, referirme a las costas, ya que de las constancias no surge que el demandado haya dado cumplimiento con disposiciones del art. 92 de la ley 11.683, en cuanto dice: “… Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados. Igual tratamiento se aplicará a los pagos mal imputados y a los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración de Ingresos Públicos, en cuyo caso se eximirá de costas si se tratara de la primera ejecución fiscal iniciada como consecuencia de dicho accionar…”. Tenemos que en autos se da la condición expuesta por la norma, y en este caso, admitida por el ejecutante, cabiendo eximir de las costas al excepcionante.

Del fallo de CFAP: Que, resulta claro, sin perjuicio de los agravios sostenidos por la recurrente, que la contundencia de las pruebas aportadas a la causa por la CELO, debe ser rechazado este agravio, dejando en claro que, ante la evidencia presentada, el Fisco -como ente público- debe buscar la verdad objetiva y, ante un supuesto nítido, evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, por cuanto dicha actividad debe coadyuvar al mejor funcionamiento de los organismos administrativos y, en caso de detectar disfunciones -a través de las pruebas de la causa-, evitar mayores consecuencias negativas incrementando las cargas tanto para el Estado como para los contribuyentes, en el caso los pagos datan de diciembre de 2014 y la ejecución del mes de febrero de 2015.

Que, entonces y siendo de que no debe dejarse aislada la aplicación supletoria del CPCCN, según reza el quinto párrafo del art. 92 citado, las costas deben ser impuestas al vencido, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 y 558 del CPCC), en consecuencia, confírmase lo decidido a fs. 24/25 en lo que fuera materia del recurso, con costas. (art. 558 CPCC).

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/04/4.-2015JUN29-CONCEDE-excepcion-de-pago-total-documentado-CAMARA-confirma-el-fallo-de-1ra-instancia.pdf

FALLO DE CÁMARA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/04/4.-CFAP-2015DIC15-FPO-771-2015-CONFIRMA-FALLO-EN-CUANTO-A-COSTAS.pdf

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