JURISPRUDENCIA CIVIL

Ejecución Fiscal – Excepción de Pago Documentado – Capital Abonado con Anterioridad al Inicio de la Demanda – Intereses Abonados con Posterioridad al Inicio – Ausencia de Aviso del Art. 92 Ley 11.683 – Reconocimiento – Hace Lugar a la Excepción – Costas a la Ejecutada.

AUTOS: FPO N°8215/2014 – “AFIP C/ FEDERACION DE COLECTIVIDADES DE OBERA S/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”. Sentencia de fecha 09/03/2015. Sentencia firme.

HECHOS: La AFIP inicia ejecución fiscal. La demandada opone excepción de pago total documentado, el pago del capital fue anterior al inicio de la ejecución y el de los intereses fue posterior. La AFIP reconoce los pagos parciales y manifiesta que no se cumplió con el aviso previsto en el Art. 92 de la Ley 11.683. El Juzgado hace lugar a la excepción de pago, pero impone las costas a la ejecutada.

La excepción de pago total documentado, reúne los elementos exigidos por la ley 11.683, art. 92: íntegro, acreditado (con los comprobantes expedidos por el Banco de la Nación Argentina), en copias simples (fs.18, 20 y 22), efectuado antes de la iniciación del juicio el 25/11/2.014. Por lo que el capital adeudado fue cancelado el 31/10/2.014, teniendo como efecto la extinción de la obligación (art. 724 del C.C.).

Cabe ahora, referirme a las costas, ya que de las constancias no surge que el demandado haya dado cumplimiento con disposiciones del art. 92 de la ley 11.683, en cuando dice: “… Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados. Igual tratamiento se aplicará a los pagos mal imputados y a los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración de Ingresos Públicos…”; esto es en cumplimiento con el Art 38 del decreto reglamentario Nº 1.397/79, que estipula que los responsables deberán comunicar a la Dirección General: lugar, fecha, concepto, forma y monto de los pagos que efectúen. Por lo que las costas serán impuestas al excepcionante.

“… La Cámara Federal en fallo plenario se pronunció sobre la necesidad de que se materializa un acto propio del sujeto obligado distinto de la comunicación cursada por el banco donde se efectúo el depósito para hacer saber al ente recaudador los pagos realizados por el contribuyente. (CNFed. Contencioso Administrativo, Sala en Pleno, “Fisco Nacional (DGI) c Indumenti S.A.”, 1981/12/30)”. (“Ejecuciones Fiscales”, Carlos María Folco, 2da. Ed., 2.010, pág.105).

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/04/1.-2015MAR09-CONCEDE-excepcion-de-pago-total-documentado-COSTAS-a-al-demandada.pdf

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