HABEAS DATA – APLICACIÓN DEL ART. 16 INC. 1 DE LA LEY 25.326 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
El actor, por derecho propio y representación de sus cinco menores promovió demanda de habeas data a los términos de los arts. 43 y 72 inc. 22 de la Constitución Nacional y la Ley 25.326, contra la A.F.I.P. a los fines que rectifique y/o suprima sus datos personales relacionados con su registración laboral y/o alta de empleos asentados. Señaló que, siendo único sostén de su hogar, dejó de percibir la Asignación Universal por Hijo por sus cinco hijos, en virtud de que en la base de datos de la demandada estaba registrado como empleado en relación de dependencia.
El Juez cruzando datos con una denuncia realizada por el mismo actor en la Secretaría Penal del Juzgado, acreditó que el actor fue registrado como empleado en relación de dependencia por 36 empresas ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, de Santa Fé y otras, en una maniobra fraudulenta que se siguió investigando en la primera jurisdicción señalada.
Por lo tanto, hizo lugar a la demanda de Habeas Data contra la AFIP ordenando la rectificación de los datos y atento la naturaleza alimentaria de la A.U.H. ordenó se libre oficio a la ANSeS acompañando copia de la sentencia.
(Sentencia del 19/10/17 en el “Expte. N° FPO 8810/2017 Rodriguez, Juan c/A.F.I.P. s/Habeas Data”).

