LOS PROTAGONISTAS DEL NUEVO CÓDIGO Y SUS FUNCIONES

En este segundo artículo continuamos con la serie de publicaciones que buscan ser una ayuda básica dirigida a operadores jurídicos para transitar el proceso de adaptación al nuevo Código Procesal Penal Federal que entrará en vigencia en Misiones el próximo 24 de agosto.

Aquí te contamos cuáles son los roles que asumen los protagonistas en el sistema acusatorio y adversarial, además de desentrañar cuál es la función de la novedosa Oficina Judicial (OFIJU), órgano primordial para el éxito de la implementación de este modelo procesal.

Las Partes, Los Jueces y La OFIJU

  • Jueces
  • Fiscales
  • El Imputado y los Defensores
  • Víctimas y Querellantes
  • Oficina Judicial

1. Reorganización del órgano jurisdiccional. Funciones: garantías, revisión, juicio, ejecución y casación. El Colegio de Jueces.

LOS JUECES

El cambio fundamental de este código es que el juez ya no instruye ni impulsa el proceso, “solo” resguarda que no se transgredan derechos y garantías procesales o constitucionales controlando el correcto avance de la investigación hasta el momento del dictado de una sentencia definitiva. Es un árbitro imparcial que debe decidir exclusivamente sobre lo que las partes presentan y debaten oralmente, y no puede suplir la actividad de las partes.

El artículo 9 CPPF establece una separación tajante de funciones entre el juez y el fiscal; dispone que el juez no puede realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal y, a su vez, el Ministerio Público Fiscal no puede realizar actos jurisdiccionales.

Es el fiscal quien dirige la investigación y pide al juez la toma decisiones. Requieren autorización judicial las medidas que impliquen intromisión en la intimidad (allanamientos, requisas, interceptación de comunicaciones), así como todo lo referente al control de las detenciones y otras medidas cautelares y de coerción.

En contrapartida, el mismo artículo señala que las funciones jurisdiccionales del juez son indelegables, es decir que tiene que estar en cada audiencia, en cada acto procesal que lo requiera y en cada decisión que se tome, a tal punto que la delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválida las actuaciones realizadas y será considerada causal de mal desempeño.

Dentro de las funciones del juez se produce una escisión entre la actividad jurisdiccional y la actividad administrativa estas funciones que incluyen la fijación de audiencias, el envío de notificaciones, las estadísticas, cuestiones de personal, la comunicación con las fuerzas de seguridad, etc.-; las hará un nuevo organismo que es la Oficina Judicial.

Las divisiones de los Jueces según las funciones:

Otra característica en esta concepción del sistema acusatorio es la división de jueces por criterios funcionales, que pueden incluso serle asignados a jueces que antes eran considerados de diversa categoría. El código ya no se basa en una distribución jerárquica de los jueces (1ra. o 2da. Instancia, etc.), sino en criterios funcionales que son las siguientes:

  1. El juez de garantías: (artículo 56 CPPF) es quien va a estar a cargo del control de la investigación y todas las decisiones que se deban tomar en la etapa de investigación y garantías; en la etapa preparatoria, en el procedimiento abreviado cuando se trata la homologación de acuerdos plenos y en la suspensión de juicio a prueba (Probation del artículo 35 CPPF).
  2. El juez de juicio (artículo 55 CPPF) son los actuales jueces de Tribunal Oral y que son los encargados de llevar adelante la etapa de juicio propiamente dicha.
  3. El juez de revisión: (artículo 53 CPPF) que anteriormente eran los jueces de Cámara, ahora, en el ámbito penal, hacen las tareas de jueces de revisión y se amplían sus intervenciones durante el trámite del proceso.

Entre las incumbencias que tiene el juez de revisión figuran las de revisar: las impugnaciones -nulidades-, los conflictos de competencia, la excusación y recusación, las quejas por retardo de justicia, así como las resoluciones de los jueces de ejecución-que en el sistema mixto revisaba Casación-.

Por otro lado, se le asigna una de las más tareas más significativas del sistema que es la audiencia de control de acusación en la etapa intermedia, donde se resuelve si la causa tiene mérito para pasar a juicio oral o no. Allí se formulan impugnaciones, se determinan las pruebas, se efectúan acuerdos parciales o totales, lo que la hace una de las audiencias más sustanciosas y controvertidas de este proceso.

  • El juez de casación: El artículo 54 CPPF prevé las responsabilidades de los jueces con funciones de casación y tienen que ver con las impugnaciones de las decisiones de los jueces de juicio, en los conflictos de competencia, en las excusaciones y recusaciones de los tribunales federales, en las quejas por retardo de Justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los tribunales federales de juicio y la revisión de las sentencias condenatorias firmes.

La Cámara Federal de Casación Penal, en su Acuerdo 3/2024, Plenario Nº 15, FSA 6631/2023/8, “RUIZ, Roque y otro s/ impugnación”, resolvió su habilitación para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por los jueces con funciones de revisión, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada. El criterio sentado en el plenario «Ruiz» fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de octubre de 2024 en el fallo «Chacón», donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 350, tercer párrafo, del CPPF, por privar a las partes de esta instancia intermedia para decidir cuestiones federales.

  • El juez de ejecución (artículo 57 CPPF) llevan a cabo todas las actividades que tengan que ver con el cumplimiento de la ejecución de las penas y sanciones. Además de otras funciones no jurisdiccionales como la visita a los establecimientos carcelarios.

El Colegio de Jueces:

El Colegio de Jueces es el agrupamiento funcional de los magistrados según las funciones que cumplen (garantías, revisión y juicio). Esto puede ser útil para simplificar cuestiones de vacancia o sobrecarga de tareas, fomentando la igualdad entre todos los magistrados de una misma competencia. No en todas las jurisdicciones tienen las mismas características, depende de la forma de la implementación según las condiciones de cada lugar, pero pueden darse las siguientes particularidades:

  • Despersonalización de los juzgados: El sistema modifica la idea tradicional de un magistrado vinculado a un Juzgado o Sala. En su lugar, el colegio funciona como un equipo de jueces de la misma materia que están a disposición para intervenir en los casos según lo determine el sorteo y la agenda de la Oficina Judicial. Aunque se desconoce cómo sería en Misiones, esto es más aplicable a las jurisdicciones que tienen varios jueces en materia penal dentro de la misma ciudad, algo que no ocurre en la jurisdicción de Misiones.
  • Multifuncionalidad: En algunos casos, como ocurrió en el de la Cámara Federal de Rosario, puede ocurrir que un juez de juicio podría eventualmente actuar como juez de garantía en caso de ser necesario.
  • Organización: Cada colegio debería reunirse de manera trimestral y elegir anualmente un presidente y un vicepresidente para tareas de representación protocolar y coordinación administrativa con la Oficina Judicial, sin que estos dejen de cumplir sus funciones como jueces.

2. Las partes en el sistema acusatorio adversarial.

LOS FISCALES:

El gran protagonista de este sistema es el Ministerio Público Fiscal (MPF), quien tiene a su cargo la investigación de los delitos y la promoción de la acción penal pública contra los autores y partícipes (artículo 90), a él le corresponde la carga de la prueba y es el responsable de la agilización del proceso.

El artículo 91 marca los principios de actuación, estableciendo que debe regirse por los principios de objetividad y lealtad procesal. El fiscal deberá investigar todas las circunstancias relevantes del hecho objeto del proceso y formular sus requerimientos de conformidad con las pruebas trascendentes que se produzcan o de las que llegue a tomar conocimiento, incluso si ello puede redundar en favor del imputado. El Ministerio Público fiscal no es no es un acusador a ultranza, incluso puede y debe pedir el sobreseimiento si es que no tiene elementos de prueba suficientes como para fundar una teoría del caso razonable (268). Asimismo, las demás partes -Defensa o Querella- pueden recolectar sus propias pruebas y recurrir al fiscal si necesitan su intervención. La negativa injustificada del fiscal a cooperar puede ser revisada por el juez de garantías.

En caso de haber una denuncia, querella, prevención policial o inicio de una investigación preliminar (247), el MPF forma un legajo de investigación (248) en el cual va a asentar las diligencias y acumular las pruebas. Ese legajo de investigación va a ser -en principio- público para las partes salvo que por algún motivo especial debiera restringirlo -por un período de 10 días prorrogable por otro tanto-.

Puede efectuar una investigación previa a la formalización en la cual cuenta con hasta 90 días para completarla (253) y si considera que corresponde formalizarla pedirá una audiencia en la que debe asistir el imputado con su defensor, y allí inicia la investigación penal preparatoria (IPP) que puede durar hasta 1 año (254).

Por otra parte, el artículo 30 y siguientes, le otorgan la importante facultad de disposición de la acción penal, que puede ser por cuestiones de oportunidad como la insignificancia, entre otras cuestiones.

En el sistema anterior había una división por instancias: un fiscal de instrucción, un fiscal general en la etapa intermedia ante la Cámara Federal de Apelaciones y un fiscal de juicio; en el sistema del CPPF el fiscal tiene unidad de actuación, actúa desde el comienzo de la causa hasta su finalización, pasando por todas las etapas (IPP, juicio e instancias de revisión).

Los fiscales, al igual que los jueces, tienen que estar en todas las audiencias. Si bien existe la posibilidad de delegar algunas audiencias en la figura de los auxiliares fiscales, solo el fiscal titular o adjunto tiene la facultad de formular la acusación contra el imputado y la facultad de adoptar decisiones que impliquen disponer de la acción penal en el proceso (artículo 274).

EL IMPUTADO Y LOS DEFENSORES:

Las garantías de la Defensa están previstas en el artículo 6 y establece que el derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y debe ejercerse libremente desde el inicio del proceso -incluso en la etapa previa a la formalización- hasta el fin de la ejecución de la sentencia.

Los artículos 65, 70 y 75 hablan de los derechos del imputado y las obligaciones que tienen sus representantes. El imputado tiene derecho a defenderse por sí o elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor público, va a estar presente en todas las audiencias y puede declarar cuántas veces estime pertinente, siempre que no sea manifiestamente improcedente o dilatorio.

La Defensa en este sistema es coprotagonista, es la contraparte de la acusación y adquiere un rol proactivo. Tiene acceso a la información completa del legajo fiscal -salvo excepciones-, puede llevar también su propio legajo y tiene la capacidad de producir prueba o solicitar al Fiscal que lo haga. Puede entrevistar a testigos y solicitar al juez la citación formal de ser necesaria.

El sistema busca la igualdad entre las partes, también conocida como «igualdad de armas», que garantiza que tanto la acusación como la defensa reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades de alegar, ofrecer prueba e impugnar. El principio de contradicción es la garantía de verdad judicial para llegar a una decisión justa. El juez debe velar por mantener este equilibrio en el marco de las audiencias y de todo el proceso.

LA VÍCTIMA:

En el sistema del CPPF la víctima es un sujeto procesal con amplias atribuciones. A través del artículo 12 se incorporaron previsiones de la ley de víctimas 27.372, declarando el Derecho a la tutela judicial efectiva, a la protección integral de su persona, su familia y sus bienes, frente a las consecuencias del delito.

El artículo 79 otorga la calidad de víctima a la persona ofendida directamente por el delito y al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores y guardadores. Los socios respecto de los delitos que afectan a una sociedad. Las asociaciones o fundaciones en caso de crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, y los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de algunos de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.

Entre los derechos que se le reconocen están los de: formular denuncias y aportar datos, constituirse en querellante, a ser escuchada, ser informada o notificada de los actos trascendentales del proceso, a recibir un trato digno y respetuoso, a asistir a las audiencias, a no ser molestada o revictimizada, a la protección y restablecimiento de sus derechos y sus bienes.

En las audiencias de homologación de acuerdos (como la suspensión del proceso a prueba o el juicio abreviado), su presencia es importante y su oposición fundada debe ser considerada por el juez.

En la etapa de ejecución de sentencia debe hacérsele saber las cuestiones vinculadas al cumplimiento de la condena: de las salidas, morigeraciones de la coerción, la extinción de la acción o la pena y todo lo que tenga que ver con la situación del condenado.

LA QUERELLA:

El artículo 12 habla de dar participación del proceso penal en forma autónoma al querellante y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto. El artículo 83 dispone que toda persona ofendida directamente por el delito puede constituirse como querellante.

La querella puede adherir a la acusación fiscal o puede formular una acusación autónoma. Se le reconoce legitimación para impulsar el proceso incluso en casos que el MPF determine no seguir con la acción, como acusador privado, y puede impugnar decisiones adversas.

3. La Oficina Judicial

La Oficina Judicial (OFIJU) se presenta como una de las innovaciones estructurales más profundas del CPPF. Es un órgano que asume las funciones administrativas que antes estaban en cabeza del juez para permitir que estos se concentren exclusivamente en su labor jurisdiccional.

Fueron diseñadas para profesionalizar la gestión de los tribunales y coordinar la concreción de las audiencias del sistema.

Según el artículo 58 del CPPF y la Ley de Organización y Competencia (27.146), sus funciones son variadas y críticas para el flujo del proceso, entre las cuales resaltan las siguientes:

  • Gestión de audiencias: Recibe los requerimientos de las partes, administra la agenda del tribunal y fija el día y hora de las audiencias.
  • Comunicaciones y notificaciones: Se encarga de convocar a las partes, testigos, peritos e intérpretes, utilizando medios ágiles como el correo electrónico o aplicaciones de mensajería para garantizar la celeridad.
  • Confección de la Carpeta Judicial: En lugar del antiguo «expediente», la OFIJU lleva un registro informal y cronológico de la actividad de cada caso bajo el principio de desformalización.
  • Dictado de decretos de mero trámite: Emite disposiciones operativas (no jurisdiccionales) para que la causa avance sin necesidad de intervención constante del juez.
  • Estadísticas y registros: Lleva al día los datos sobre el funcionamiento para monitorear la eficiencia de la justicia penal.
  • Manejo de los contactos con las fuerzas de seguridad: Coordina y facilita los traslados y las conexiones virtuales para las audiencias.
  • Custodia de evidencia: Inicia o mantiene la cadena de custodia de los objetos secuestrados, asegurando que estén disponibles y sin alteraciones para el momento del debate.
  • Ejecución de la pena: En algunas jurisdicciones, administra la carpeta de ejecución, controla el pago de multas y coordina las visitas de los jueces a las cárceles.

La relevancia de la OFIJU en el sistema acusatorio es medular porque absorbe todas las cuestiones que hacen a la logística y ello permite que los jueces «solo trabajen de jueces», eliminando distracciones administrativas lo que permitiría mejorar la calidad de sus resoluciones. La OFIJU se basa en estándares de calidad estrictos, garantiza una distribución objetiva del trabajo mediante sorteos, lo cual fortalece la imparcialidad del sistema. En un modelo basado en audiencias, la logística es mucho más compleja que en uno escrito; sin una oficina dedicada a coordinar salas, tecnología y agendas de múltiples partes, el sistema colapsaría.

4. Conclusión

Como puede apreciarse del relato efectuado, en este nuevo código procesal penal cada parte asume un papel bien diferenciado. Se destaca la tarea del fiscal que es quien impulsa el proceso y acusa; por otro lado, la defensa es la contraparte de la acusación y produce su propia teoría del caso; el juez es un árbitro imparcial que cumple una función netamente jurisdiccional velando por la protección de las garantías constitucionales y, finalmente, la OFIJU coordina la realización de las audiencias tomando a su cargo las tareas administrativas que conlleva este sistema. El buen cumplimiento de la función de cada uno de estos protagonistas será primordial para lograr el resultado de una justicia de calidad.

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