En este tercer artículo continuamos con la serie de publicaciones que procuran ser una guía básica del nuevo código procesal penal federal para operadores jurídicos.
Aquí te contamos cuáles son las etapas y las secuencias de audiencias que se pueden dar en este nuevo sistema que inicia el próximo 24 de agosto.

Etapas o fases del proceso acusatorio adversarial del CPPF
El proceso penal acusatorio adversarial se organiza en cinco etapas o fases principales, cada una con objetivos y funciones judiciales específicas:
Etapa Preliminar o Investigación: Su propósito central es reunir los elementos necesarios para determinar si corresponde avanzar hacia un proceso penal y posterior juicio. En esta etapa, el Ministerio Público Fiscal lidera la recolección de prueba, mientras que la judicatura ejerce un control de legalidad, autoriza actos que restrinjan derechos fundamentales y decide sobre medidas de coerción. La audiencia más relevante es la de formalización de la investigación. También en esta etapa se suelen dar la mayor cantidad de situaciones de declinación de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal, como la aplicación de los criterios de oportunidad.
Etapa Intermedia: Funciona como un filtro procesal y espacio de depuración del conflicto. Su acto central es la audiencia de control de acusación, donde la judicatura controla que corresponda el avance de la causa a juicio, en cuyo caso delimita los hechos que serán debatidos y decide sobre la admisibilidad de la prueba que se producirá en la siguiente fase. En esta etapa se suelen producir las diversas formas alternativas de resolución del conflicto (acuerdos totales o parciales, conciliaciones, reparaciones y suspensiones de juicio a prueba)
Etapa de Juicio o Debate Oral: Es el acto central del sistema, donde se produce, controla y valora la prueba de manera pública, contradictoria y oral. El rol de la judicatura es conducir el debate, resolver objeciones y, finalmente, determinar la responsabilidad penal o absolución de la persona acusada, ya sea mediante tribunal técnico o instrucciones a un jurado popular. Además, también aquí se realiza el juicio de cesura, que es el que determina la pena a aplicar.
Etapa de Impugnación o Revisión: Aunque técnicamente puede considerarse un mecanismo transversal que acompaña todo el caso, se identifica como una fase dedicada al control de las decisiones judiciales. En esta etapa, tribunales de revisión o de alzada verifican la validez y razonabilidad de las sentencias o resoluciones recurridas para corregir posibles errores o afectaciones a derechos. En la etapa de garantía la revisión es ante los jueces de revisión y en la etapa de juicio ante los jueces con funciones de casación.
Etapa de Ejecución: Se concentra en el seguimiento, aplicación y control del cumplimiento de la pena o de las medidas alternativas impuestas. La intervención judicial es fundamental para garantizar que la sanción se ejecute respetando la dignidad humana y la legalidad, supervisando tanto las condiciones de encierro como el cumplimiento de reglas de conducta

Gráfico extraído de cursos de capacitación de la Escuela Judicial CMN
Audiencias del CPPF Podemos caracterizar en el CPPF a tres tipos de audiencias según sean unilaterales, es normalmente peticionada por el Ministerio Público Fiscal para requerir medidas, o bilaterales en las que están además de la Fiscalía las Defensas y todas las partes que puedan estar interesadas (p.ej. víctimas), y en el caso de estas últimas, pueden ser además consensuales (cuando exista un acuerdo) o controversiales.

Gráfico extraído de cursos de capacitación de la Escuela Judicial CMN
Audiencias Unilaterales
En el Código Procesal Penal Federal (CPPF), si bien el sistema se basa en los principios de contradicción y bilateralidad, existen excepciones denominadas audiencias unilaterales (o privadas). Estas se realizan generalmente durante la etapa de investigación preparatoria cuando la publicidad o la presencia de la contraparte podría comprometer el éxito de la investigación o cuando se requiere una autorización judicial urgente para medidas intrusivas.
A continuación se detallan cuáles son las audiencias unilaterales que podrían darse en este código:
1. Prórroga del plazo de investigación previa a la formalización (Art. 253)
Es cuando el Ministerio Público Fiscal (MPF) ha individualizado a una persona pero aún no ha formalizado la investigación, tiene un plazo de 90 días para hacerlo. Si necesita más tiempo para recolectar evidencia, puede solicitar al juez de garantías una prórroga por un término igual en una audiencia unilateral.
2. Continuación de la investigación sin comunicación al afectado (Art. 253)
El fiscal puede solicitar al juez continuar la investigación previa a la formalización sin avisar al afectado. Esta medida es excepcional y procede cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de las diligencias pendientes hagan presumir que el éxito de la investigación depende de mantener el secreto.
3. Reserva parcial o total del legajo de investigación (Arts. 234 y 256)
El MPF puede solicitar al juez que se mantenga el secreto o la reserva, aún luego de formalizada la investigación, de ciertas actuaciones o del legajo completo frente a las otras partes por un tiempo determinado. El objetivo es evitar que el imputado o terceros entorpezcan la investigación, se profuguen o destruyan pruebas o bienes provenientes del delito antes de que sean asegurados.
4. Medidas de prueba que requieren autorización jurisdiccional (Arts. 143, 152 y 260)
Ciertas medidas que afectan garantías constitucionales (como la privacidad) requieren control jurisdiccional previo:
- Allanamientos: Antes de ordenar el ingreso a un domicilio, el juez puede convocar a una audiencia unilateral para evaluar los motivos y evidencias que justifican la medida.
- Requisas de personas, efectos personales o vehículos (Art. 137): El MPF solicita en audiencia unilateral y el juez debe emitir una orden escrita y fundamentada. Esta orden debe indicar específicamente cuáles son los objetos buscados. A diferencia de la requisa sin orden judicial (Art. 138) que puede llevar adelante la fuerza policial cuando existen indicios previos que, de manera razonable y objetiva, permitan presumir que se ocultan elementos delictivos y haya peligro en la demora. Debe practicarse en lugares públicos, en presencia de testigos y con comunicación inmediata al MPF.
- Apertura y examen de correspondencia (Arts. 150 y 152): Debe requerirse la interceptación y una vez interceptada la correspondencia, el fiscal procede a su apertura y si tiene relevancia debe explicar en audiencia unilateral los fundamentos para mantener el secuestro de los objetos que tengan relación con el proceso.
5. Medidas de coerción o cautelares urgentes (Art. 223, párr. 6)
Aunque la regla general es que las medidas de coerción se debaten con presencia de todas las partes, el código admite de forma opcional planteos unilaterales cuando la urgencia o el riesgo de fuga inminente exijan una decisión judicial inmediata antes de que se pueda sustanciar la audiencia bilateral.
6. Requerimiento de técnicas especiales de investigación (Art. 193)
Para medidas como la entrega vigilada, el agente encubierto o el agente revelador, el fiscal requiere autorizaciones que, por su naturaleza secreta, deben gestionarse ante el juez sin notificar a la defensa para no frustrar el procedimiento.
Audiencias Consensuales (Bilaterales)
Además de las audiencias unilaterales, el nuevo CPPF prevé audiencias bilaterales donde ambas partes (Fiscalía y Defensa, y en ocasiones la víctima o el querellante) realizan peticiones comunes o requieren la homologación de acuerdos previos para la solución del caso o facilitación del proceso. En estas instancias, la función del juez no es dirimir una controversia profunda, sino verificar que el acuerdo sea voluntario, informado y cumpla con los requisitos legales.
A continuación se detallan cuáles serían las audiencias bilaterales no controversiales que podrían darse en este código:
- Audiencias de salidas o soluciones alternativas: Tienen como objetivo resolver el conflicto primario y pacificar la armonía social sin necesidad de llegar a un juicio oral. Incluyen la conciliación, la reparación integral y la suspensión del proceso a prueba (probation).
- Conciliación y Reparación Integral (Art. 34): El imputado, el MPF y la víctima presentan un acuerdo para reparar el daño. Es aplicable a delitos patrimoniales sin grave violencia o delitos culposos sin resultados de muerte o lesiones gravísimas. El juez puede homologar o no el acuerdo en una audiencia con las partes presentes, verificando la voluntad de los intervinientes.
- Suspensión del Proceso a Prueba o «Probation» (Art. 35): Consiste en un acuerdo por escrito entre el fiscal, el imputado y su defensor para suspender la persecución penal a cambio del cumplimiento de reglas de conducta. En la audiencia, las partes y la víctima debaten sobre dichas reglas y el juez controla la legalidad y razonabilidad de la propuesta, y en su caso, homologa el acuerdo o lo rechaza.
2. Procedimientos Abreviados (Art. 323)
Es un mecanismo de simplificación procesal que permite dictar una sentencia en base a un acuerdo ya convenido entre las partes.
- Acuerdo Pleno: El imputado admite los hechos, su participación y acepta la pena requerida por el fiscal (que debe ser inferior a 6 años de prisión, se está evaluando de aumentar hasta 15 años de prisión). En la audiencia, el juez interroga a las partes para asegurarse de que la conformidad del imputado sea libre y voluntaria, dictando sentencia de condena o absolución en el mismo acto.
- Acuerdo Parcial (Art. 326): Las partes pueden acordar exclusivamente sobre la prueba o los hechos y solicitar un juicio limitado únicamente a la culpabilidad y la determinación de la pena.
3. Audiencia de Homologación de Acuerdos de Colaboración (Art. 202)
Se realiza cuando el fiscal y un imputado (bajo la figura del «arrepentido») celebran un acuerdo de beneficios punitivos a cambio de información relevante para la investigación de delitos complejos. El juez convoca a una audiencia para escuchar a las partes y asegurar que el colaborador comprenda los alcances del acuerdo y actúe voluntariamente.
4. Audiencias de Disponibilidad de la Acción
- Criterio de Oportunidad (Art. 31): Se produce en ciertos casos donde el MPF determina que no posee interés en llevar adelante la causa por insignificancia, pena natural, etc. Aunque el fiscal puede decidirlo de forma autónoma y ser una audiencia unilateral, su aplicación también puede revisarse en audiencias de carácter conciliatorio para comprobar el acuerdo de las partes y la inexistencia de un interés público gravemente comprometido.
- Sobreseimiento Consensual: Se agrupa entre las consensuales cuando el Ministerio Público Fiscal solicita el sobreseimiento al finalizar la investigación y cuenta con la anuencia o falta de objeción de las demás partes, solicitándolo formalmente en audiencia ante el juez.
5. Convenciones Probatorias (Art. 279)
Durante la audiencia de control de la acusación (etapa intermedia), las partes pueden acordar tener por acreditados ciertos hechos no controvertidos. Esto evita el despliegue de actividad probatoria innecesaria durante el juicio oral sobre aspectos en los que existe consenso entre la acusación y la defensa.
Audiencias Controversiales
Finalmente, las audiencias controversiales son aquellas en las que las partes mantienen posiciones encontradas y el juez debe actuar como un tercero imparcial que decide sobre el conflicto basándose en la información y argumentos presentados.
A continuación se detallan las principales audiencias controversiales:
1. Audiencia de Medidas de Coerción (Art. 223)
Es en la cual el MPF o la querella solicitan la restricción de derechos del imputado (como la prisión preventiva, impedimento de salida del país u otra medida de coerción) para asegurar los fines del proceso. La defensa, por su parte, procura el rechazo de la solicitud o la aplicación de una medida menos gravosa. Debe estar fundado en la existencia del hecho y la posible participación del imputado, la existencia de peligro procesal (fuga o entorpecimiento de la investigación) y la proporcionalidad de la medida. Además, debe fijarse una duración que también debe ser fundada y a cuyo vencimiento expira la medida.
2. Audiencia de Formalización de la Investigación (Art. 254)
Aunque tiene un fuerte carácter informativo, puede derivar en una controversia significativa. El fiscal comunica oficialmente al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas en su contra, requiere las pruebas que precisen de autorización judicial y solicita un plazo de duración de la investigación. En el caso que ya se haya producido la detención se debe efectuar su control de legalidad para verificar que se hayan cumplido las formalidades, los plazos y que no haya habido apremios ilegales. La defensa tiene la facultad de controvertir la calificación jurídica, pedir precisiones sobre el relato de los hechos o cuestionar que la evidencia recolectada sea suficiente para formalizar la investigación en ese momento. También puede solicitar prueba. En esta ocasión el imputado puede declarar o guardar silencio, sin que haya ninguna consecuencia negativa a su situación.
3. Audiencia de Control de la Acusación (Art. 279)
Es considerada una de las audiencias más arduas y sustanciosas de la etapa intermedia. Funciona como un filtro crítico antes del debate oral para asegurar que el caso llegue en las mejores condiciones para un juicio justo y eficaz.
El punto más conflictivo suele ser el debate sobre la prueba, donde se discute la legalidad, pertinencia y utilidad de los elementos que se pretenden producir en el juicio oral. La defensa puede objetar la acusación por defectos formales, oponer excepciones (como la prescripción o cosa juzgada) o instar el sobreseimiento.
4. Audiencia de Exclusión Probatoria o Nulidad (Art. 133)
Es una audiencia donde la defensa suele tomar la iniciativa para cuestionar la legalidad del proceder estatal, para objetar si un acto procesal o un elemento de prueba debe perder validez, resultante de la actuación ilegal del MPF o la policía, por haber vulnerado derechos o garantías constitucionales.
5. Audiencias de Juicio Oral (Art. 281): Es el escenario máximo de la contradicción, donde se produce la prueba y se realizan el examen y contraexamen de testigos y peritos ante un tribunal. El juicio se realiza en dos fases diferenciadas:
- Audiencia de debate: Donde se produce la prueba ante el tribunal y se determina la responsabilidad, culpabilidad o inocencia del acusado.
- Determinación de la Pena (Art. 304): Tras un veredicto de culpabilidad, se realiza una audiencia exclusiva para debatir el monto de la sanción, su modalidad y lugar de cumplimiento, lo que se denomina el juicio de cesura.
6. Audiencias de ejecución (Art. 380): En la etapa de ejecución de condena o acuerdos se puede peticionar la audiencia ante el juez de ejecución, allí se resuelven los planteos sobre el cumplimiento de la pena o de los acuerdos -conciliaciones, reparaciones y suspensiones-, las salidas transitorias o libertad condicional.
7. Audiencia de Sustanciación de la Impugnación (Art. 362): Las decisiones en cualquier etapa del proceso pueden ser plausibles de recursos, pedidos de revisión o impugnación (como la apelación o casación), ante potenciales errores, desvíos o afectaciones de derechos. En esa audiencia se debaten oralmente ante los jueces de revisión o casación, quienes promueven la contradicción entre las partes antes de resolver.
| Fase o Etapa | Tipo de Audiencia | Objetivo Principal | Intervención de la Judicatura |
| Investigación | Control de detención / legalidad | Verificar que la privación de la libertad inicial cumpla con los estándares legales y constitucionales. | Control de legalidad: Actúa como garante de derechos fundamentales desde el inicio del proceso. |
| Formulación de cargos | Comunicación formal del hecho imputado para activar el derecho de defensa técnica. | Control formal y fáctico: Verifica requisitos legales mínimos y que la imputación no sea arbitraria o vaga. | |
| Medidas cautelares | Resolver sobre restricciones a derechos (como la libertad) para asegurar los fines del proceso. | Valoración de riesgos: Realiza un control estricto de proporcionalidad, razonabilidad y motivación de la medida. | |
| Revisión de cautelares | Reevaluar si se mantienen las circunstancias que justificaron una medida previa. | Control sustancial: Analiza la evolución del caso y la persistencia o cese de los peligros procesales. | |
| Etapa Intermedia | Control de la acusación | Verificar la viabilidad fáctica y jurídica del caso para habilitar el avance a juicio oral. | Filtro y depuración: Dirige el saneamiento del proceso, delimita el hecho a juzgar y controla la admisibilidad de la prueba. |
| Exclusión Probatoria | Determinar la admisibilidad probatoria | Valoración de legalidad y pertinencia de la prueba | |
| Juicio Oral | Selección de jurados (si aplica) | Conformar un panel imparcial y representativo de la ciudadanía para juzgar los hechos. | Conducción técnica: Preside el examen de los candidatos y resuelve recusaciones con imparcialidad. |
| Debate (Juicio) | Producir y valorar la prueba públicamente para determinar la responsabilidad penal. | Dirección del debate: Garantiza la inmediación y contradicción, resuelve objeciones y preserva el equilibrio entre partes. | |
| Imposición de pena (Cesura) | Determinar la sanción justa y proporcional tras un veredicto de culpabilidad. | Valoración punitiva: Evalúa agravantes y atenuantes bajo principios de legalidad y humanidad. | |
| Posjuicio | Impugnación / Revisión | Controlar la validez y razonabilidad de sentencias o decisiones judiciales recurridas. | Control de razonamiento: Revisa la motivación y legalidad de la instancia previa con deferencia a la inmediación original. |
| Ejecución | Incidentes de ejecución | Resolver conflictos sobre el cumplimiento de la pena y el acceso a derechos de los condenados. | Garantía en el cumplimiento: Ejerce control de legalidad sobre actos administrativos y protege la dignidad humana en el encierro. |
| Control de condiciones | Supervisar el cumplimiento de reglas de conducta impuestas en salidas alternativas o acuerdos. | Seguimiento activo: Evalúa la razonabilidad de las condiciones y decide ante posibles incumplimientos de forma proporcional. |
(Cuadro de elaboración propia con base en el: “Manual para el ejercicio de la judicatura penal en un sistema acusatorio adversarial” de Leticia Lorenzo)
Conclusión
El nuevo Código Procesal Penal Federal está pensado como una concatenación de audiencias que permitan el avance de la causa hasta la etapa de juicio y sentencia, atendiendo en ese camino todas las contingencias que puedan presentarse.
A diferencia del anterior código en el nuevo todo se resuelve de forma oral, con inmediatez, economía procesal (pudiéndose tratar multipropósitos) y con presencia de las partes que deban estar citadas, en la mayoría de los casos son audiencias públicas donde los interesados están cara a cara, se dialoga de manera informal -dentro de lo normado- lo que permite conocer los fundamentos de cada parte, lo que facilita la comprensión de los intereses de las partes así como también habilita una mayor transparencia a la hora de evaluar la tarea judicial.
La organización del proceso en audiencias es quizás una de las innovaciones más importantes de este sistema y la razón principal por la cual se reducen significativamente los tiempos de duración de los procesos y se amplían las posibilidades de resolución de los conflictos.



