Medida Autosatisfactiva – Medicación – Procesador del Habla retroauricular – Homologa Acuerdo Parcial – Sentencia de Fondo
AUTOS: FPO 2995/2020 F. G. E. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Sentencia de fecha 10/09/2021.
HECHOS: los accionantes por sí y en representación de su hijo menor, promueven medida autosatisfactiva contra la Obra Social de Ceramistas, con el objeto de que se ordene 1) la cobertura de 2 procesadores de habla marca coclear modelo procesador de habla retroauricular cp1000 “(nucleus 7)”; 2) medicación indicada por neurólogo (Irazem- Aripiprazol 1 mg/ml, solución vía oral 150 ml por 2 mensuales) y 3) terapias de psicología, fonoaudiología y psicopedagogía.
De la Audiencia conciliatoria llevada a cabo el 11/08/2020, la conciliación entre la parte actora y el gestor de la demandada, sobre las prestaciones requeridas en los puntos 2 y 3 mencionados precedentemente. Quedaría disipar el tratamiento de los procesadores del habla.
El menor con un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y retraso madurativo global cognitivo y del lenguaje -según el acta de nacimiento, Anexo a la solicitud de evaluación, y Certificado de Discapacidad.
Las Prestaciones del Seguro, establecidas en el art. 28 de la ley Nº 23.661 -Sistema Nacional de Seguro de Salud-, reconocen que “…deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberá incluirse la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberá asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran…”.
Que serán otorgadas, refiere el art. 27 “…por los agentes de seguro según las modalidades operativas de contratación y pago que normatice la ANSSAL de conformidad a los establecido en los artículos 13, inc. f) y 35 de esta ley, las que deberá asegurar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos…”
Dentro del “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad” de la Ley Nº 24.901, su art. 9, identifica a los beneficiarios de la misma y dispone, cómo debe acreditarse tal condición, hecho que se encuentra probado mediante el Certificado de Discapacidad del niño Alexander Jesús.
Su art. 2º, establece que “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.
La Ley 24.901, crea un sistema de prestaciones básicas de rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, reconoce en su art. 33, inc. b) prestaciones complementarias con el fin esencial, de lograr “…su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación…”, de toda persona con discapacidad.
Dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 27.044), donde nuestro Estado Argentino decidió jerarquizar un específico régimen protectorio del derecho a la salud de las personas con discapacidad, dispone en su art. 1, su propósito “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
Dicha norma, nos lleva a tener que reconocer el carácter urgente y necesario de contar con la ayuda tecnológica –procesadores del habla-, necesaria de acuerdo con las características del menor, su discapacidad, y según prescripción del especialista, Fonoaudióloga.
Por lo que se Resolvió Conceder la medida autosatisfactiva contra de la Obra Social de Ceramistas (O.S.C.E.). Con costas.
VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:
https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/2995-2020-M.A..pdf

