Medida Autosatisfactiva-Tratamiento Experimental. No previsto en el PMO.
AUTOS: FPO 11805/2019 –V.C.M. c/OSDE s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”. Sentencia Rechazando de fecha 07/02/2019.
Sentencia revocada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas por Resolución del 18/03/2020
HECHOS: El accionante promueve Medida Autosatisfactiva y/o cautelar de protección de persona en los términos del art. 232 y ccdtes. del CPCyCN, arts. 1.710, sgtes. y ccdtes. Del CCyCN y leyes nacionales 23.660 y 23.661 a fin “…se ordene a la demandada, obra social, Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura de la prestación consistente en colocación de clavo intramedular PRECISE de titanio, con dispositivo magnético para alargamiento de tibia y fémur, mínimamente invasivo, para discrepancia de longitud de extremidades, con sistema de distracción/compresión; tornillos de bloque proximal y distal totalmente ajustable, y sets completo de colocación; control remoto externo (ERC) necesario para su utilización. Asimismo la cobertura de HONORARIOS MÉDICOS del equipo que realizará la intervención, siendo el médico tratante, especialista en Ortopedia y Traumatología de la Ciudad de Buenos Aires.
El plan médico del actor es el plan 2 410 que establece cobertura del 100% en prótesis e implantes nacionales e importados, de acuerdo a lo que consta de la cartilla oficial de la demandada.
Hay una audiencia conciliatoria, donde OSDE hace una propuesta clarificadora de la que se observa en el escrito de “Contestan Medida Autosatisfactiva”, ofreciendo abonar los honorarios del profesional médico ($75.000 de los ·$210.000 presupuestados) y la asistencia en Sanatorio Finochietto. En audiencia se corre traslado al actor de la respuesta de OSDE y documentales, que es respondida conforme escrito y documentales que obran en la causa, ratificando se haga lugar al pedido de demanda, y acompañando fotocopia de Certificado de autorización e inscripción extendida por el Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría de regulación y gestión sanitaria ANMAT por la cual se extiende el nº PM 1552-150, con una vigencia de cinco años, que autoriza la importación de los productos desde el país de origen a los profesionales médicos en sus tratamientos.
A su turno, OSDE responde el traslado de las documentales que presentara el actor, ratificado los términos del escrito de responde y la propuesta efectuada en audiencia conciliatoria, en el sentido que de la documentación no prueba que la prestación requerida sea la única cirugía necesaria para la corrección de la patología del actor, ni la urgencia en su corrección.
El Juzgado sostuvo que la Medida Autosatisfactiva es un requerimiento urgente para evitar la frustración de un derecho, que se agota con su dictado sin depender de una acción principal.
En virtud de la limitación en la duración del proceso y por lo tanto en la prueba –con la consecuente restricción del derecho de defensa de la contraparte, que aquí hemos intentado salvaguardar a través de la celebración de una audiencia conciliatoria donde la destinataria de la medida pudiera hacer su descargo y acompañar prueba- se requiere para su procedencia la existencia de urgencia en la tutela judicial para evitar la frustración del derecho y la alta verosimilitud del que se invoca, de manera que el derecho sea patente, sin requerir mayores medidas probatorias.
El actor reclama a OSDE la cobertura de una prestación médica que la demandada sostiene no está prevista en el PMO ni el PMOE ni debe estar cubierta por ella, haciendo hincapié en que ello se debe a que no hay disposición del Ministerio de Salud de la Nación o de la Superintendencia de Servicios de la Salud de la Nación que así lo ordenen, ni cláusula contractual que así lo disponga.
En la audiencia conciliatoria, la prepaga hace un ofrecimiento claro, ceñido a los términos del contrato de afiliación suscripto entre las partes, consistente en la cobertura del plan 2 410.
El juzgado sostuvo que la demandada OSDE no se desentendió de los requerimientos del actor, cuando plantea la autosatisfactiva, aclara que contaba con la autorización para cobertura de gastos, no así de la prótesis que pretendía e incluso que ofrecía responder hasta el monto que cubría en las prestaciones reconocidas por OSDE; por lo que se decidió RECHAZAR la Medida Cautelar Autosatisfactiva.
VER HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN EL SIGUIENTE LINK:
https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/11805-19-RMA.pdf

