Medida Cautelar Innovativa–-Enfermedad de Behcet suministro de medicamento:
AUTOS: FPO 4.487/2.014 – A. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Sentencia interlocutoria del 23 de julio de 2014.
HECHOS: El actor deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados y el Estado de la Nación Argentina a los fines del el acceso a la cobertura y tratamiento médico de la enfermedad de Behcet y el medicamento Adalimumab en 40 mg, por padecer de la Behcet -Vistreitis de ojo izquierdo.
Inssjp-Pami Misiones, autorizó denegó sosteniendo que la droga “… no está autorizada por ANMAT, ni por FDA, ni por EMEA para la patología que fue diagnosticada”.
El Juzgado sostuvo cuando se plantean acciones a través de amparos el norte para su evaluación resulta el derecho conculcado y la imposibilidad que mediante otro camino alternativo, logre su protección eficaz.
El art. 2 de la Ley Nº 26.854 de “Medidas Cautelares contra el Estado Nacional y sus Entes Descentralizados”, habilita el dictado de una medida de esta naturaleza-cautelar Innovativa- cuando se traten de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.
El actor acude en protección al derecho a una mejor calidad de vida representado en la provisión del tratamiento indicado por un cuerpo médico de especialistas, para su afección oftálmica, en virtud de que la negativa por parte de la administración simplemente se limitó a denegarlo fundado en encontrarse en un listado. Acredita su condición de Jubilado. Con estos dos elementos se encontró habilitada la vía para omitir el traslado que ordena el art. 4º de la Ley Nº 26.854.
Los profesionales médicos que han tratado al amparista, han informado acabadamente al paciente de las consecuencias, cumpliéndose de esta manera una premisa la cual es tomar conciencia de las ventajas y riesgos que se corren mediante el tratamiento, y sin dudas resultan mayores las virtudes que las contraindicaciones.
VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:
https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/4487-14-MC.pdf

