Medida Cautelar – Discapacidad-Menor de edad-Reafiliación-.
AUTOS: FPO 4041/2015/2 – P.S.C por sí y en rep de SHM y Otros c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, Sentencia de fecha 22/06/2015
HECHOS: La accionante solicita Medida Cautelar Innovativa de conformidad con los arts. 232 y 197 del C.P.C.C.N. para que se ordene el inmediato restablecimiento de la cobertura médica al grupo familiar nombrado que fuera interrumpido intempestiva y arbitrariamente por OSDE, para resguardar el derecho a la salud de todos y en especial del menor.
Los accionantes destacan que OSDE recibió el pago de la cuota compuesto por lo aportante de la CELO más el débito directo de la afiliada titular. La prepaga no hizo reserva de ningún tipo hasta que a finales de abril le informan verbalmente las profesionales en fonoaudiología y psicopedagogía que la cobertura de OSDE se encontraba suspendida sin haber recibido información; Y efectúa un pequeño resumen de la situación de hecho que el grupo familiar se encuentra sin la cobertura del plan elegido y evidencia la situación de grave daño que dicha situación le ocasiona al menor, quien posee certificado de discapacidad y necesita contar con tratamiento ininterrumpidos y permanentes debido a su patología que consiste en “Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, trastorno de la recepción del lenguaje y autismo en la niñez”.
Resulta probada la patología del menor a tenor del certificado de discapacidad agregado en autos principales y conforme el mismo la necesidad de contar con rehabilitación, estimulación temprana, prestaciones educativas y transporte, que de no ser brindados, razonablemente podrían producir daños a la salud de muy difícil reparación ulterior.
Dados los requisitos de verisimilitud del derecho y peligro en la demora, el juzgado estimó que han sido cubiertos con la acreditación de la patología del menor y el intercambio epistolar que dá cuenta de la suspensión de la cobertura de parte de la cautelada.
VER SENTENCIA COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK:
https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/03/4041-15-MC.pdf

