MESA DE ENTRADAS CIVIL

Qué temas son de nuestra Jurisdicción y Competencia

La Jurisdicción territorial que corresponde al Juzgado Federal de Oberá cubre los departamentos que están entre las costas del Río Paraná hasta el Río Uruguay, en la Zona Centro de la Provincia de Misiones que abarca alrededor de 13.033 km2 y 450 mil habitantes aproximadamente.
Para más detalles, ingresar a JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

La Competencia Federal es excepcional, debe estar expresamente prevista en la ley y es de interpretación restrictiva (ante la duda, se considera que la competencia no es Federal sino Ordinaria o Provincial).

La COMPETENCIA FEDERAL puede estar determinada por las siguientes razones (Art. 116 CN):

POR LA MATERIA
Conforme a las temáticas en MATERIA CIVIL (Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativas, Laborales, Previsionales y de Ejecuciones Fiscales), el Juzgado interviene de manera exclusiva en cuestiones vinculadas con la Ley de Obras Sociales, Derecho Marítimo o de Aeronavegación, cuestiones vinculadas con impuestos nacionales, cuestiones previsionales de la ANSES, entre otras.

POR EL SUJETO
El Juzgado interviene generalmente en todas las cuestiones en que el Estado Nacional y sus Organismos son actores o demandados o en su carácter de ente público (imperio público), así como también cuando existen conflictos entre argentinos y extranjeros o entre ciudadanos de dos provincias o Embajadores de países extranjeros.

POR EL LUGAR
Cuando las cuestiones sobre las cuales se debe juzgar ocurrieron en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, como las zonas de frontera, Escuadrones del Ejército, Universidades Nacionales, etc.

Toda otra cuestión judicial que no posea estas cualidades especiales que otorgan carácter Federal al pleito o litigio, es competencia de los Juzgados Provinciales (Arts. 5, 75 inc 12, 121, 123 CN).

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