JURISPRUDENCIA CIVIL

VOCES: ACCIÓN DE COBRO DE PESOS. PRESTAMOS UVA. SOLICITUD DE ACUERDO DE PAGO. HACE LUGAR A LA DEMANDA. IVA. INTERESES

AUTOS: “Expte. Nº4533/2021 BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ BERH, WALTER ALEXANDER S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”. Sentencia del 27/11/2023. Firme

HECHOS:  El Banco inicia demanda por cobro de pesos derivado de un préstamo UVA. El demandado se encontraba detenido por una causa penal y únicamente solicitó la posibilidad de realizar un acuerdo de pago sin oponer excepciones. Se hizo lugar a la demanda.

Corresponde a la actora demostrar la existencia de un crédito a su favor y la mora del deudor; y a la demandada la acreditación del hecho extintivo, la inexigibilidad de la deuda o que ésta se encontraba sometida a alguna modalidad. En el caso, el primer presupuesto se halla acreditado mediante la documental que tuve a la vista esto es, “Solicitud Única de Productos”; “Préstamo de tipo personal en pesos – Condiciones generales”; “Reglamentación n° 547 – ”; “Paquete de Servicios Cuenta Nación”; “Resolución de Solicitudes de Préstamos para Adquisición de Automotor” y documento complementario pagaré de fecha 07/02/2018.

En la Nota de 23/02/2023, presentada por el demandado, solicita que el BNA informe el monto adeudado y le manifieste la posibilidad de un acuerdo, reconociendo el crédito reclamado por el organismo actor. Cabe destacar que la petición de arribar a un acuerdo no fue respondida por el actor, y tampoco insistida por el demandado. Por ello, no existiendo en autos constancia alguna tendiente a desvirtuar la procedencia del cobro de pesos de la suma pretendida y teniendo en cuenta los efectos de la falta de contestación de la demanda, como de las documentales acompañadas, he de acoger favorablemente el reclamo efectuado, por la suma de 5.504,28 U.V.A.s (CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON VEINTIOCHO UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO) equivalentes a $417.280,22 (PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIDOS CENTAVOS).

Respecto a los intereses y el I.V.A., se deberá estar a lo establecido en las Cláusulas –Tercera, Décimo Quinta y Décimo Sexta- del Anexo a la solicitud Única de Productos y Condiciones Generales de Préstamo de Tipo Personal en Pesos, suscripta de plena conformidad por la accionada.

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2024/08/Despacho-FPO-4533-2021-SENTENCIA-HACE-LUGAR.pdf

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