JURISPRUDENCIA CIVIL

VOCES: Amparo de Salud – Feminización Facial – Ley 26.743 de Identidad de Género – Alcance de la Cobertura de la Obra Social – Readecuación de Género – Programa Médico Obligario PMO – Hace lugar a la acción – Costas a la Demandada.

VISTO: FPO Nº5404/2021 – “T. N. N. c/ASOC. MUTUAL PERSONAS JERÁRQUICOS DE BANCOS Y OFICINAS NACIONALES s/Amparo contra actos de particulares”. Sentencia Interlocutoria 15/09/2023. Resolución recurrida. No firme.

HECHOS: La accionante solicita a la obra social demandada le autorice la intervención quirúrgica de feminización facial, conforme a la normativa legal vigente: Ley de Identidad de Género Nº 26.743, arts. 8, 13, y Decreto 903/2015. La Obra Social rechaza la intervención quirúrgica por considerar que se trata de una cirugía estética no incluida en el PMO ni en la ley 26.743. El Juzgado hace lugar a la acción y ordena la cobertura de la práctica médica por ser parte de la readecuación a su identidad de género autopercibida, conforme a la normativa vigente. Con costas.

Conforme a las estadísticas que se conocen en Argentina del colectivo trans, se concluye que existe una alta vulnerabilidad y discriminación hacia ese grupo social – las personas travestis trans tienen una expectativa de vida de tan solo 35 a 41 años; 80% no consigue acceder a un trabajo formal; 60% ejerce la prostitución, entre otros indicadores-, lo que requiere una profundización de los esfuerzos tanto estatales como de la sociedad en su conjunto para reducir esas diferencias y marginalización.

Contrariamente a lo argüido por la Obra Social, considero que el artículo 11 de la ley 26.743, al decir que pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, no diferencia las que pueden ser consideradas anatómicas o estéticas, por lo cual, si las mismas están dirigidas a cumplir la finalidad primordial de adecuar el cuerpo a su identidad, deben estar incluidas.

Por su parte, el Decreto Reglamentario 903/2015, si bien menciona diversas intervenciones médicas, las cuales podrían ser consideradas como las más comunes y con el fin de evitar controversias al peticionárselas –como ocurre con la presente-, también hace saber que la mención de las mismas no es taxativa.

Cabe recordar además que la propia ley establece como criterio interpretativo que toda norma o reglamentación deberá interpretarse y aplicarse siempre a favor del ejercicio del derecho a la identidad de género (conf. art. 13, ley 26.743).

Entiendo que ello resulta lógico por cuanto la feminización facial puede ser considerada parte integral de la adecuación del cuerpo a la identidad de género autopercibida.

La doctrina médica entiende que la cirugía de feminización facial implica un conjunto de procedimientos quirúrgicos que modifican el esqueleto facial en mujeres trans, brindándoles una armonía facial más femenina, aportando un gran beneficio en la vida social y emocional de estas mujeres, ayuda a su integración social y al propio autovalimiento o concepto favorable de sí mismo (https://generalsurgery.es/es/especialidad/feminizacion-facial/). Se trata de procedimientos destinados a reducir la angustia y sufrimiento que pueden estar asociados con los caracteres sexuales natales de una persona (ver OPS OMS ). Al respecto, no es menor tener en cuenta que tanto los certificados de la psicóloga como del médico tratante de la actora, han diagnosticado que sufre de “Disforia de género”, un estado que le provoca depresión, angustia, tristeza o inquietud relacionado con su situación actual.

Así, aunque la mayoría de estos procedimientos suelen ser etiquetados como puramente estéticos, estas mismas operaciones pueden ser consideradas médicamente necesarias, dependiendo de la condición clínica única y la situación de la vida de una persona.

En este sentido, considero que la negativa a cubrir la intervención quirúrgica de feminización facial por parte de la Obra Social, no tiene en cuenta la perspectiva de género y se fundamenta en un estereotipo basado en un paradigma o concepción binaria de las cuestiones de género y sexualidad, donde no se tiene en cuenta esas diferencias que estigmatizan a las diversas identidades de género que no coinciden con las del pensamiento hegemónico y que es justamente eso lo que pretende modificar la Ley de Identidad de Género.

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/09/sentencia-accion-de-amparo.pdf

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