JURISPRUDENCIA CIVIL

VOCES: Ejecución -Excepción de Falta de Personería – Inexistencia de poder especial – Ausencia de Traslado de la Excepción – Falta de Notificación – Nulidad – Revocación de Sentencia – Apertura a Prueba – Prueba Informativa – Dictado de nueva Sentencia – Responsabilidad del cónyuge – Otorgamiento de Poder – Carga de la Prueba – Se rechaza la excepción – Costas a la Ejecutada.

AUTOS: “Expte. Nº FPO 10783/2018 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ANDERSON, VALTER Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS.” Sentencia Interlocutoria de 11/04/2019. Cámara modifica. Nueva sentencia 1/11/2019.

HECHOS: La demandada opone excepción de Falta de Personería para estar en Juicio, Art. 544, inc. 2 del CPCyCN. Negando la existencia de un mandato expreso dado por instrumento público -Poder Especial- a su cónyuge. El Juzgado corre traslado de la excepción interpuesta, ínterin se presenta el representante del organismo Actor y solicita se dicte Sentencia sin contestar el traslado al no darse por notificado. Se hace lugar a la excepción, con costas a la ejecutante por no existir Poder Especial. BNA apela, elevada la causa, la ECAP resuelve ordenar se corra nuevo traslado de la excepción interpuesta. Mediante providencia, se ordena un nuevo traslado contestando BNA y ofreciendo prueba informativa (se ordena libramiento de oficio al escribano, a los fines de que adjunte Poder Especial otorgado, por una de las ejecutadas, al otro ejecutado). Adjuntada la Escritura acompañada por Oficio del Escribano se dicta nueva sentencia, se rechaza la excepción de Falta de Personería en la ejecutada, mandándose a llevar adelante la sentencia de Trance y Remate a ambos ejecutados, con costas.

La representación judicial y la personería exceden el interés de los litigantes porque compromete la seriedad del proceso y evita el dictado de resoluciones judiciales inútiles o de imposible cumplimiento. Es un principio general que el defecto de representación no puede nunca purgarse, salvo por la intervención del representado. No interviniendo éste en el juicio, de modo que pueda ratificar lo hecho en su nombre por quien carecía de mandato, el tiempo o el silencio de las otras partes no pueden hacerle oponible un proceso sustanciado sin su conocimiento…” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Elena I. Highton-Beatriz A Areán, 1ª Ed. Hammuabi 2.008, artículo 544, inc. 2º, pág. 92).

Dentro de los requisitos que deben contener el pagaré, el art. 101, inc. 7 del Decreto Ley Nº 5965/63, establece “La firma del que ha creado el título (suscriptor)”, careciendo de la misma por la excepcionante en el título presentado, original que obra en autos a fs. 24.

Quien suscribe en nombre y representación de otro debe estar autorizado por mandato especial, así también lo establece el art. 9 del citado Decreto Ley y el art. 375 de Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

En la interposición de la demanda -primera presentación- no se acompañan los documentos que acrediten el carácter que le otorgan al Sr. Anderson y solamente es este último quien suscribe el título que se ejecuta, por lo que debemos hacer lugar a la excepción planteada por la Sra. Obermann.

FALLO DE CAMARA DE APELACIONES

Que esta Excma. Cámara advierte que, interpuesta la excepción de falta de personería a fs. 16/17, el juez a quo tuvo por presentada a la Sra. Obermann y de su defensa, corrió traslado al actor por cinco días y ordenó se lo notifique personalmente o por cédula (cfr. fs. 22, 2° y 3° parr.). Sin embargo no existió tal notificación incumpliendo lo dispuesto en el art. 135 pto. 2) CPCC, habiéndosele notificado mediante cédula electrónica solamente la resolución de la excepción de fs. 27/29, a fs. 29 vta.

Que, entonces, asiste razón al apelante en cuanto esa circunstancia impidió que ejerza su derecho constitucional de defensa (art. 18 CN) ante la excepción opuesta por una de las ejecutadas, más aun, considerando que el juez a quo hizo lugar a la misma con costas a la ejecutante (cfr. fs. 28 vta. pto. I).

SEGUNDO FALLO DE 1RA INSTANCIA

Al contestar el traslado de la excepción, el representante del organismo actor, acompañada en copia simple de la Escritura Nº 61, donde el 2.03.2010 la Sra. Gladys Obermann otorga Poder Especial Bancario a favor de su esposo Valter Anderson, a quién faculta a realizar dicha gestión.

Prueba que debe ser considerada atento lo dispuesto en el art. 547 del Código Procesal que refiere, “…Si se hallaren cumplidos los requisitos pertinentes, dará traslado de las excepciones al ejecutante por cinco días quien al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse…”; individualizando la prueba documental certificada y remitida mediante Oficio Nº 58/2019 por Escribano encargado del Registro Notarial Nº 35 de la Escritura Nº 61 adjuntada a fs. 34/36 en el “Expte. Nº FPO 6743/2018 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ ANDERSON VALTER Y OTRA s/ EJECUCIONES VARIAS”.

Constatando que el título con acta de protesto -Escritura Nº 349- (fs. 24/26), posee todos los elementos requeridos por el Decreto-ley Nº 5965/63 para darle fuerza ejecutiva, y habiendo el Sr. Anderson con facultades especiales para actuar por sí y en representación de la Sra. Obermann, librado el mismo; no corresponde hacer lugar a la falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título interpuesta por la demandada Gladys Obermann, otorgante del Poder Especial Bancario por la Escritura Nº 61 (fs. 55/56).

VER 1ER FALLO 1RA INSTANCIA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/11/Despacho-FPO-10783-2019-Sentencia-Interlocutoria.pdf

VER SENTENCIA DE CAMARA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/11/Resolucion-de-camara-FPO-10783-2018.pdf

VER 2DO FALLO 1RA INSTANCIA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/11/Despacho-FPO-10783-2018-RESOLUCION-MODIFICADA-NUEVA-SENTENCIA.pdf

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