AUTOS: FPO 1087/2022 – “ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO OBERA c/ CREDISER ARGENTINA S.A s/ EJECUCION FISCAL –VARIOS”. Sentencia interlocutoria del 23/10/2023. Resolución apelada.
HECHOS: La demandada opone excepción de Inhabilidad de Titulo por inexistencia manifiesta de deuda y Falta de Legitimación Pasiva, conforme art. 544 inc. 4 del Código de Rito, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, refiriendo a un título auto-creado en atención a que no tenía ningún trabajador afiliado al sindicato recamante en los periodos 2018 y 2019. La ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO OBERA relata que no procede la excepción manifiesta de deuda ya que la ejecutada si tenía afiliados al sindicato y acompaña documentales que prueban la misma. El Juzgado rechaza las excepciones y manda a llevar adelante la ejecución. Con costas.
Asimismo, señala la accionada que, a su criterio, existirían irregularidades en los procedimientos administrativos que dieron lugar a la creación del certificado de deuda. Sin perjuicio de reiterar que considero que el título ejecutivo examinado es hábil, entiendo que los procedimientos administrativos que dieron origen al mismo corresponde a una defensa que excede la literalidad del documento acompañado, lo cierto es que tampoco se logra observar de las constancias obrantes en el presente, que exista la mentada inexistencia manifiesta o irregularidad manifiesta en el procedimiento de su confección, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24.642.
Al respecto señalo que allí se establece que el cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva.
Señalo al respecto que la actora acompañó prueba que permite ver que, contrariamente a lo afirmado por la ejecutada, sí existía un empleado afiliado por el cual debió practicar las retenciones, que además se le notificó de ello, que se confeccionaron las actas de inspección correspondientes –que no habrían sido impugnadas oportunamente- y que se le intimó fehacientemente de la deuda mediante la CD Nº154095494 emitida 26/10/2021 a “CREDISER ARGENTINA S.A.”, la confección de las actas el monto de la deuda generada y la intimación de pago con el consiguiente apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, para el caso de no resultar abonadas (recibida por un empleado de la demandada CREDISER ARGENTINA S.A en fecha 26/10/2021, suscribiendo y aclarando su firma).
Por las razones apuntadas considero que no se avizoran irregularidades manifiestas en el procedimiento administrativo previo a la emisión del Certificado de Deuda que acá se ejecuta.
Todo lo afirmado más arriba sin perjuicio de lo previsto en el art. 553 del CPCCN que permite a las partes la promoción de un juicio ordinario posterior con las salvedades allí indicadas.
Por lo analizado, las Excepciones de Inhabilidad de Título y Falta de Legitimación Pasiva no han de prosperar, debiendo continuar con la ejecución, con costas a la ejecutada (Art. 68 CPCCN).
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