AUTOS: «Expte. Nº FPO 750/2016 AFIP-DGI c/ COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA de OBERÁ s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.» Sentencia Interlocutoria de 09/05/2016. Firme.
HECHOS: La demandada opone excepción de Espera Documentada, conforme lo establece el art. 92, inc. b) de la Ley N° 11.683, por pagos parciales con posterioridad a la interposición de la demanda, suscribiéndose a un Plan de Facilidades de Pago. AFIP reconoce que los pagos parciales que fueron hechos después de interponer la ejecución, pero sin la aceptación expresa autorizando y concediendo una espera por parte de AFIP. El Juzgado rechaza la excepción. Manda a llevar adelante la Ejecución de Trance y Remate. Con costas a la ejecutada.
Para que configure la excepción de espera documentada el documento por el cual se instrumenta el acogimiento a una moratoria debe emanar del Fisco a favor del deudor y desprenderse de él de manera indubitable que se otorgó una prórroga para oblar las obligaciones fiscales. (“Ejecuciones Fiscales”, Carlos María Folco, 2ª Ed. Actualizada y Ampliada, 2010, La Ley, pág. 113/114.)
La jurisprudencia ha puesto de resalto que “…para la procedencia de la excepción, el nuevo plazo debió haber sido concedido con anterioridad a la promoción del juicio en el que se reclama el cobro de la deuda objeto de espera…”. (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, “A.F.I.P.-D.G.I. c. Dana Daniel Isaac s/ ejecución fiscal, 2001/06/04. Impuestos. 2002-A (Nº 5, p. 52).
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