JURISPRUDENCIA CIVIL

VOCES: Ejecución Fiscal – Excepción de Inhabilitad de Título – Firma Digital – Diferencia de Boleta de Deuda y Certificado – Rechazo – Costas.

AUTOS: FPO 8424/2022 AFIP c/ UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES INTERNEO SRL s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. Sentencia de fecha 29/05/2023.

HECHOS: La ejecutada interpone excepción de inhabilidad de título porque las boletas de duda carecen de firma. La demandada manifiesta que se trata de 7 boletas pero con un solo certificado            que si está firmado. El Juzgado rechaza la excepción y manda llevar adelante la ejecución. Con costas.

Visualizo que la boleta de deuda y los títulos ejecutivos reúnen calidad de autonomía, literalidad y suficiencia -pese a las supuestas deficiencias señaladas por la accionada- y constituyen, por ende, un título suficiente cumplimentándose con la firma digital establecida por Ley N° 25.506 (arts. 2, 7, 9, 13, 17 y ccds).

En efecto, las boletas de deuda -7 boletas en 4 páginas- en ejecución, constituyen a mi juicio un solo título hábil que reúne en su totalidad, los requisitos impuestos por la normativa y la jurisprudencia para su validez.

En ese orden de ideas, como en definitiva se trata de una sola boleta de deuda (integrada por 4 páginas) corresponde una sola firma del juez administrativo –Jorge Antonio Thalmayr-, requisito que entiendo cumplido por lo que el título reúne plena eficacia y validez.

Además, así lo resolví “… debe tener en cuenta que los procedimientos administrativos fiscales previos a la emisión de una boleta de deuda en la actualidad, son de carácter digital y telemático (así como la facturación y declaración fiscal del sujeto pasivo) y no “físicos” o en soporte papel y la accionada -dado su carácter de contribuyente con domicilio fiscal electrónico- ha estado en conocimiento de su situación impositiva, asistiéndole razón a la actora, quien refiere que el sujeto pasivo tiene la obligación de presentar declaración jurada consignando materia imponible y el tributo correspondiente, por lo que tiene responsabilidad por lo que afirmó…” (Expte. N° 8840/2022 Afip C/ Unidad De Cuidados Intensivos Neonatales Interneo SRL S/ Ejecución Fiscal – A.F.I.P.)

VER SENTENCIA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/11/Despacho-FPO-8424-2022-Resolucion-rechazand.pdf

Share