JURISPRUDENCIA CIVIL

VOCES: Ejecución Fiscal – Excepción de pago documentado parcial – Inhabilidad de título – Caducidad de plan de pago – Se rechazan excepciones – Costas a la ejecutada.

AUTOS: FPO Nº 370/2022 –“AFIP c/ VANCSIK ESTEBAN RUBEN s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.», Sentencia de fecha 25/03/2022. Sentencia firme.

HECHOS: La AFIP inicia ejecución fiscal. La demandada opone excepción de pago documentado parcial e inhabilidad de título, debido a que caducaron los planes a los cual estaban suscriptos sin ser notificados de dicha situación. La AFIP refiere a que al dejar de pagar las cuotas de los planes caducan y continúa la deuda. El Juzgado rechaza excepción de pago parcial documentado e inhabilidad de título, impone costas a la demandada-excepcionante.

En ambos casos –Planes de pagos caducados-, AFIP notifica la intimación por caducidad de dichos planes e informa al Sr. Vancsik que, “…no surge que haya dado cumplimiento al ingreso de la deuda remanente…”, intimando cumpla en el término de dos días con el plan Mis Facilidades N° 281295, notificándosele el día 14/06/2021, como asimismo del plan Mis Facilidades N° 846175, notificado su caducidad el 13/12/2021, en ambas intimaciones se le hace saber que la falta de cumplimiento dará lugar al cobro del total adeudado, por vía judicial. Asimismo, AFIP adjunta constancia de notificación al domicilio fiscal electrónico del Sr. Vancsik, realizadas el 22/06/2021 y el 20/12/2021.

La ley N° 11.683, art. 92, inc. a), habilita la excepción de pago total documentado, siempre que sea total y satisfactorio de la pretensión fiscal, íntegro y cancelatorio del total del capital adeudado, generando el efecto liberatorio de dicha obligación.

El pago realizado con antelación al inicio de la demanda, es hábil para fundar la excepción, siempre que fuera total y estuviera documentado. De ser distinto -esto es, parcial-, la ejecución prosperará integralmente, por lo que debemos rechazar la excepción planteada.

El art. 92, inc. d) de la Ley Nº 11.683, refiere sobre la Excepción de inhabilidad de título: “…no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada, exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda”.

El organismo Actor, notificó acorde a la normativa vigente, realizando los actos necesarios para anoticiar al demandado el incumplimiento de los planes que caducaron, realizando un procedimiento administrativo acorde a derecho para la confección de las Boletas de Deudas.

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2023/11/FPO-370-2022-AFIP-c-VANSIK-ESTEBAN-RUBEN-S-EJECUCION-FISCAL.pdf

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