AUTOS: FPO 4833/2022-UOCRA c/ SAN VICENTE SRL s/EJECUCIÓN FISCAL. Sentencia interlocutoria del 08/05/2023.
HECHOS: La ejecutada opone excepción de Pago Parcial. Dice que abonó la deuda conforme cupones de pago emitidos por la UOCRA y desconocía que debía intereses hasta el inicio de la demanda. La ejecutante dice que no se le notificó el pago y que fue hecho fuera de término. El Juzgado hizo lugar parcialmente la excepción. Se hace lugar por la diferencia. Cámara confirma el fallo.
Los pagos fueron efectuados por canales habilitados por la propia ejecutante -en este caso mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UOCRA-, que además han sido reconocidos por la accionante y, por lo tanto, poseen plena validez conforme a lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial (cfr. art. 544, inc. 6), CPCCN).
Al respecto, la jurisprudencia dice: “Corresponde hacer lugar a la excepción de pago parcial documentado opuesta por la demandada, en tanto las constancias de pago acompañadas reúnen los requisitos previstos en el art. 544, inc. 6 del CPCyCN, pues, emanan del acreedor y se refieren a pagos efectuados antes de la intimación” (CNCiv. y Com. Fed., Sala II, 15/02/2007, Edesur SA c/ Autopistas del Sol SA; ll, 2007-c, 622; AR/JUR/724/2007).
En cuanto a si el mismo ha sido cancelatorio del total de lo adeudado o solo parcial, debe tenerse en cuenta que el pago efectuado por la demandada -conforme lo menciona y acredita-, ha sido con fecha 13/08/2021 y por un monto de $ 74.530,83: en todo caso, reconoce que únicamente se adeudarían los intereses.
Corresponderá entonces hacer lugar a la diferencia impaga, la que se considera insoluta, mandando llevar adelante la presente ejecución y solicitando a la parte ejecutante deducir el importe realmente abonado de lo que en definitiva surja de la planilla a confeccionar con tal fin.
Por lo expuesto concluyo que deberá hacerse lugar a la excepción de pago parcial por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 74.530,83.-) y, asimismo, declarar expedita la ejecución por el saldo insoluto, continuando la ejecución por la diferencia de lo reclamado en esta acción, debiendo practicar la ejecutante planilla actualizada de acuerdo a estas pautas para un mejor control de Secretaría, considerando en ésta el monto y la fecha del pago parcial hecho el 13/08/2021 por el importe de $ 74.530,83.-
En relación a las costas entiendo que hubieron vencimientos parciales mutuos, que procede en mayor medida la excepción de pago parcial y que la misma fue anterior al inicio de la presente ejecución, siendo pues aplicable el criterio que al respecto fija el digesto ritual, por lo cual -y aun cuando la diferencia a abonar por parte de San Vicente SRL surgirá de la respectiva planilla de liquidación- la mayor parte de las cargas de las costas debe quedar en cabeza de la parte actora -vencida en mayor medida-, fijándolas en un 70% a su cargo y en un 30% a cargo de la demandada (cfr. art. 558, 2º párr., CPCCN).
VER FALLO EN EL SIGUIENTE LINK:

