AUTOS: FPO N° 3482/2021-“I.E.R.I.C. c/ GREFF CONSTRUCCIONES S.R.L s/EJECUCION FISCAL. Sentencia de fecha 16/05/2022. Sentencia firme.
HECHOS: El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) inicia ejecución. La demandada interpone excepciones de falsedad e inhabilidad de título y falta de legitimación activa, negando cada punto de la demanda. El Juzgado rechaza las excepciones con costas a la demandada-excepcionante.
Analizando la excepción de falsedad o inhabilidad de título interpuesta, la misma se suele emplear para indicar la improcedencia de la vía ejecutiva, ante la carencia de los requisitos formales o de los presupuestos esenciales del título ejecutivo. Así, la interpretación literal del texto lleva a sostener que la defensa se limita a las formas externas del título. Es la consecuencia de la naturaleza especial que revisten los juicios de ejecución fiscal, de cognición restringida, donde el análisis de las demás cuestiones se difiere para el posterior proceso de conocimiento, si lo hubiere.
El testimonio, aparte de ser título ejecutivo suficiente, constituye un título de crédito que, por su propia naturaleza, responde a los principios de completividad y autonomía en virtud de los cuales no es posible apartarse e introducir modificaciones en su contenido literal, por lo que corresponde estar a lo que resulta de sus propias constancias pues la sola presentación del título de deuda, habilita la vía ejecutiva.
Cabe señalar que la ley 22.250 crea como órgano de aplicación al Registro Nacional de la Industria de la Construcción (art. 3) y por el decreto 1309/96 se transfieren todas las facultades y competencias atribuidas al Registro por dicha ley al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.), la que tiene a su cargo la inspección y regularización del trabajo en el sector de la construcción, como así también las acciones de comprobar, juzgar y condenar aquellos hechos que constituyan infracciones a las leyes del trabajo y que pudieran cometer los empleadores en sus relaciones de trabajo con sus dependientes e imponer las pertinentes sanciones.
Dicha ley establece, además, que las autoridades del organismo serán designadas por el Poder Ejecutivo Nacional; en su art. 35 propugna que sus normas son de orden público y en su art. 38 determina que los testimonios y certificados expedidos por este registro revisten carácter de título ejecutivo.
Por su parte la ley 18.695 prevé el proceso administrativo que debe cumplir I.E.R.I.C. para determinar las infracciones y que a los efectos de ejecución de la multa se seguirá el proceso de ejecución fiscal (art. 12). En cuanto al título ejecutivo el citado art. 12 no deja dudas al establecer que servirá de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que se expida.
La jurisprudencia ha señalado que “Las actas labradas por los funcionarios e inspectores pertenecientes a I.E.R.I.C., hacen presumir, a todos los efectos legales la veracidad de su contenido” (Juzgado Federal de Junín, 07 de noviembre de 2018, autos “I.E.R.I.C. C/ VENTURINI, Gladys Nancy – EL FORTIN CONSTRUCTORA S/ Ejecución Fiscal”, expte. FLP 13481/2018).
El Testimonio Nº 28940 de la Resolución I.E.R.I.C. Nº 63545 presentado fue expedido en los términos y alcances del art. 12 de la ley 18.695; cumple con los requisitos exigidos por los arts. 520 y 523 inc. 7 del CPCCN, en tanto ha sido suscripto por las autoridades competente (Sres. Juan Martín Canedo y Carlos D. Franzetti, Gerente y Subgerente Ejecutivo de I.E.R.I.C., art. 4, ley 22.250) -cuyas firmas y cargos fueron aclarados con los sellos pertinentes-; se encuentran perfectamente individualizados el ejecutante y el ejecutado; el lugar y la fecha de emisión y consta la indicación precisa del concepto e importe del crédito adeudado (art. 38 ley 22.250). En suma, considero que el título presentado es autosuficiente y no se advierte irregularidad en sus formas extrínsecas, único fundamento válido para la admisibilidad de la excepción de inhabilidad de título (art. 544, inc 4, CPCCN).
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