JURISPRUDENCIA CIVIL

VOCES:  IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SALARIOS – DEMANDA DECLARATIVA DE CERTEZA – RECHAZO

AUTOS: 4587/2016 ELY GLADYS ISABEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”. Sentencia del 27/07/2016. Cámara Confirma 30/09/2016.

HECHOS: Se reclama la no aplicación del impuesto a las ganancias en los salarios de la 4ta categoría (salarios). El juzgado rechaza en primera instancia y la Cámara confirma.

Traído el caso a resolver, se desprende del texto del art. 322 del C.P.C.C.N. los tres requisitos de admisibilidad de la pretensión declarativa, que son: a) un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, b) la posibilidad de que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora y c) una indisposición de otro medio legal para poner término inmediatamente al estado de incertidumbre.

En cuanto al primer requisito, no surge de la demanda el “estado de incertidumbre” en que se hallarían los actores con relación al pago del Impuesto a las Ganancias previsto en los arts. 2 y 79, incs. b y c de la Ley 20.628; ello teniendo en cuenta que dicha Ley se encuentra vigente hace décadas, y que se ha ido modificando el mínimo no imponible de dicho impuesto paulatinamente desde hace años, máxime si tomamos a consideración que es uno de los temas que se encuentra en la agenda pública desde que se ha desatado una vez más la inflación en la historia económica de nuestro país.

Analizando el segundo requisito, no existen elementos en la demanda que me permitan mensurar la lesión actual de los actores -si la hubiere-, ni del potencial perjuicio económico que podrían tener por la vigencia de la Ley atacada; es más, ni siquiera está acreditado en autos que los actores sean empleados en actividad del PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En lo que se refiere al tercer requisito, no existen constancias que los actores hubieran realizado algún reclamo, que me permitan concluir en la inexistencia de otra vía legal para hacer valer sus derechos.

Por último, no puedo dejar de señalar que el texto del art. 322 del C.P.C.C.N impone que los tres requisitos sean concurrentes, sumado a que del último párrafo, impone el análisis sobre la habilitación de la instancia basada no sólo la naturaleza de la cuestión, sino también la prueba ofrecida.

VER FALLO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2024/08/auto-interlocutorio.pdf

VER FALLO CÁMARA SIGUIENTE LINK:

https://juzgadofederalobera.ar/wp-content/uploads/2024/08/sentencia-interlocutoria-1.pdf

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