10/05/2021

La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de la Provincia de Misiones, como organismo especializado en la materia, cumple funciones consultivas y de asesoramiento de todo ente público o privado que se encuentra relacionado con la custodia, internación, detención o retención de personas (Artículo 16 de la ley IV-N° 65 de la Provincia de Misiones).

En este sentido, se ha llevado adelante el presente informe respecto a las personas privadas de su libertad, en la Provincia de Misiones, procesados – imputados y condenados, por delitos de carácter federal. La base de datos, para la realización de este trabajo fue obtenida por el trabajo in situ de los integrantes de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y la información suministrada el Servicio Penitenciario y la Policía de la Provincia de Misiones.

Al momento del inicio de la sistematización de los datos, la carga y el análisis de los mismos, a comienzo del mes de febrero de 2021, el Servicio Penitenciario contaba, en ese entonces, con 54 personas detenidas cuyas causas tramitan por la vía federal y 100 personas privadas de su libertad en las distintas Comisarías de la provincia por la misma competencia. Es decir que al momento de la obtención de los datos que conformen el presente informe había 154 personas privadas de su libertad en la Provincia de Misiones cuyos expedientes judiciales o causas son por delitos de orden federal.

Los datos suministrados y constatados por la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura reflejan una realidad, una situación particular relacionada con las personas privadas de su libertad en lugares de detención de jurisdicción provincial, competencia de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de la Provincia de Misiones Artículo 3 de la Ley IV – 65.

El objetivo de este trabajo es mostrar datos objetivos y reales de la situación cuantitativa de la población privada de su libertad en la Provincia de Misiones en lugares de su jurisdicción provincial. La evaluación y el análisis de los datos que forman parte de este trabajo corresponde hacerlo por las distintas autoridades públicas competentes, donde se debe fomentar el desarrollo de instancias de diálogo y cooperación a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del Protocolo Facultativo de dicha Convención y de la Ley IV – N° 65 de la Provincia de Misiones.

VER EL INFORME: MISIONES. PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN CAUSAS POR DELITOS FEDERALES. 2021

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